REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (8) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150
ASUNTO: AP31-F-2009-001107
SOLICITANTES: JOSE JESUS HERNANDEZ COVA y MARTHA LEONOR ESCOBAR TORRES, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, ambos casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.178.416 y V-18.818.972.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS TERESA ESCALONA FERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.623, quien actúa como Abogada Asistente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 04 de Junio de 2009, por los ciudadanos JOSE JESUS HERNANDEZ COVA y MARTHA LEONOR ESCOBAR TORRES, asistidos por la Abogada BELKIS TERESA ESCALONA FERNANDEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de abril de 1998, por ante la Primera Autoridad de la Perfectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando inscrito en el Acta Nro. 37; que fijaron como domicilio conyugal la ciudad de Caracas, específicamente en el Barrio José Felix Ribas, Zona 3, Petare, Municipio Sucre del Distrito Capital; igualmente, que de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos; que durante su unión conyugal, no adquirieron bienes muebles e inmuebles. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día 20 de febrero de 1999, es decir hace más de cinco (5) años. En fecha 11 de junio de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de septiembre de 2009, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE JESUS HERNANDEZ COVA y MARTHA LEONOR ESCOBAR TORRES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de abril de 1998, por ante la Primera Autoridad de la Perfectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 37 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los OCHO (08) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Doce y Cuarenta y Ocho Minutos de la Tarde(12:48 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
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