REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (9) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150
ASUNTO: AP31-F-2009-001438
SOLICITANTES: MANUEL REINALDO COURTOIS GONZALEZ y CARMEN ELADIA BANDRES AGUILAR, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, ambos casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.067.808 y V-6.324.199.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, quien actúa como Abogado Asistente, representante de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 22 de Junio de 2009, por los ciudadanos MANUEL REINALDO COURTOIS GONZALEZ y CARMEN ELADIA BANDRES AGUILAR, asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 17 de septiembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lezama, Distrito Monagas del Estado Guarico, según se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 19 (folio 3); que fijaron como domicilio conyugal la ciudad de Caracas, específicamente Calle el Tanque, casa s/n, El Observatorio, 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; igualmente, que de la mencionada unión conyugal procrearon tres hijos, a saber: Jenny Jackeline, Nelson Antonio y Engery Geraldine, hoy día mayores de edad; que durante su unión conyugal, únicamente adquirieron el siguiente bien inmueble, constituido por una Casa, ubicada en El Observatorio, Calle El Tanque, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de documento evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de julio de 1996, que corre inserto a los folios 07 al 13; sobre el cual han convenido en que el ciudadano Manuel Reinaldo Courtois González cede a la ciudadana Carmen Eladia Bandres Aguilar, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos y acciones que le corresponde sobre el bien inmueble anteriormente identificado. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día 15 de abril de 2002, es decir hace más de cinco (5) años. En fecha 30 de julio de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de septiembre de 2009, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el Tribunal desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MANUEL REINALDO COURTOIS GONZALEZ y CARMEN ELADIA BANDRES AGUILAR, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 17 de septiembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lezama, Distrito Monagas del Estado Guárico, según se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 19 (folio 3). Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cuatro Minutos de la Mañana (11:44 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
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