REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-005740
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 30 de septiembre del 2009, por los ciudadanos CONRADO FRAMIGLIO FILINGERI y MARIA ELIZABETH MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.267.126 y V-3.560.318, respectivamente, y debidamente asistidos por la Abogada Irama Cañizares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.462; solicitan se les declaren Únicos y Universales Herederos del de cujus CESAR RUMENIK FRAMIGLIO MOTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.682.561, este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos observa, en especial del Acta de Defunción cursante al folio 6, aparece (sic)”…falleció: CESAR RUMINIK FRAMIGLIO MOTA, titular de la cédula de identidad V-16.682.561…”, desprendiéndose de la lectura de la solicitud, como de su Partida de Nacimiento y del Oficio Nº TQ08-3848 emanado en fecha 29/09/2009 de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Fliatorios, que el mismo aparece como, CESAR RUMENIK FRAMIGLIO MOTA, documental Acta de Defunción ésta que debe previamente ser rectificada conforme lo establecen los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que éste Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud por cuanto existe disparidad en el nombre del de cujus. Así se decide.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
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