REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de Dos Mil Nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-005822
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano PABLO JOSÉ ALAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 3.142.284, presuntamente hermano del causante, ciudadano FELIX ARMANDO ALAS KALISBOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 215.533, fallecido ab-intestato en fecha 27 de Agosto de 2008, debidamente asistido por la abogada Luisa Caballero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.969, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte interesada en su escrito de solicitud lo siguiente:
… “Mi hermano FELIZ ARMANDO ALAS KALISBOA, falleció en al Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, en fecha 27 de Agosto de 2008, no dejando hijo alguno” …
Así, de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia que el ciudadano Pablo José Alas Medina, si bien alega ser “hermano” del ciudadano FELIX ARMANDO ALAS KALISBOA, no trae a colación elementos probatorios alguno que permitan crear presunción respecto a la filiación que alega con el de cujus. En consecuencia, y no existiendo pruebas fehacientes para declarar al solicitante como Único y Universal Heredero del causante, ciudadano FELIX ARMANDO ALAS KALISBOA, identificado así en el Acta de Defunción N° 58 de fecha 29/03/2005, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por el ciudadano Pablo José Alas Medina, de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ERICA CENTANNI
NGC/EC/Jinneska G..-
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