REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003239

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana MARY ROSSINA MIRANDA, titular de la cédula de identidad Número 13.677.493, asistida por la Abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.407. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Matrimonio Nº45, de fecha 5 de Junio de 1998, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevados durante el año 1998, por el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para ello alega que en dicha Acta de Matrimonio, se incurrió en un error al colocar sus padres “…hija de ADOLFO FLORES (difunto) y DEYSI DEL SOCORRO MIRANDA…” siendo la correcto “…hija de DEYSI DEL SOCORRO MIRANDA” por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…hija de ADOLFO FLORES (difunto) y DEYSI DEL SOCORRO MIRANDA…”, debe decir “…”hija de DEYSI DEL SOCORRO MIRANDA …’.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº Nº45, de fecha 5 de Junio de 1998, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevados durante el año 198, por el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :…”hija de ADOLFO FLORES (difunto) y DEYSI DEL SOCORRO MIRANDA…”, debe decir “…”hija de DEYSI DEL SOCORRO MIRANDA …”. Se ordena expedir copia certificada y estampar la nota marginal en el libro de matrimonios que reposan en este Juzgado, igualmente se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.