REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTES SOLIICTANTES: Constituida por los ciudadanos ALEJANDRA JOSÉ
QUIROZ GONZÁLEZ y JULIO CESAR GUZMÁN JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.032.856 y V-12.911.498, respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTES: Abogada en ejercicio Lucía Gómez de Delgado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 11.914.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-

EXPEDIENTE: AP31-F-2009-002453


PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 11 de Agosto de 2.009, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA JOSÉ QUIROZ GONZÁLEZ y JULIO CESAR GUZMÁN JIMÉNEZ, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.

SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Corre inserto en el folios 08, copia cerificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 13, de fecha 09 de Mayo de 2.008, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Corre inserto en el folio 09, en original Certificado de Origen N° 007469, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del vehículo con las siguientes características: Placa: AA749LD; Marca: VENIAUTO; Modelo: Turpial; Año de Fabricación: 2007; Serial N.I.V.: 8Y54802297D000429; Año Modelo: 2007; Serial Chasis: 8Y54802297D000429; Serial Motor: 1998296; Serial Carrocería: 8Y54802297D000429; Clase: Automóvil; Tipo: HATCHBACK; Uso: Particular; Color: Gris Grafito; N° de Puesto: 05.
Corre inserta desde el folio 10 al folio 16, copia certificada del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil “EVENTOS KOALA KIDS, C.A.”, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 786-A-VII.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a los referidos documentos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada de la siguiente manera:
Primero: Se adjudica en plena propiedad a la cónyuge ALEJANDRA JOSÉ QUIROZ GONZÁLEZ, antes identificada, el mobiliario y enseres del hogar.
Segundo: Se adjudican en plena propiedad del cónyuge JULIO CESAR GUZMÁN JIMÉNEZ, antes identificado, el vehículo con las siguientes características; Placa: AA749LD; Marca: VENIAUTO; Modelo: Turpial; Año de Fabricación: 2007; Serial N.I.V.: 8Y54802297D000429; Año Modelo: 2007; Serial Chasis: 8Y54802297D000429; Serial Motor: 1998296; Serial Carrocería: 8Y54802297D000429; Clase: Automóvil; Tipo: HATCHBACK; Uso: Particular; Color: Gris Grafito; N° de Puesto: 05. Todos los deberes y obligaciones que se deriven de la propiedad de ese vehículo, serán asumidos por el cónyuge JULIO CESAR GUZMÁN JIMÉNEZ, antes identificada, por lo tanto la cónyuge ALEJANDRA JOSÉ QUIROZ GONZÁLEZ, antes identificada, no tiene nada que reclamar ni responder por este bien. Así mismo, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JULIO CESAR GUZMÁN JIMÉNEZ, antes identificado, la propiedad de la totalidad de las Tres Mil (3.000) acciones cada una con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), cada una, las cuales constituyen el capital social, totalmente pagados, de la sociedad mercantil “EVENTOS KOALA KIDS, C.A.”, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 2.007, bajo el N° 13, Tomo 786-A-VII. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-
Exp. No AP31-F-2009-002453