REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2009-004279
SOLICITANTE (S): Ciudadanas ELEAZAR GARCIA, ESTHER ALCALÀ y TIRSIA MARGARITA CORDERO DE CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.955.611, V- 5.188.713 y V- 3.156.321, respectivamente, actuando en su condición de Presidenta, Tesorera y Secretaria de la COOPERATIVA BANCO COMUNAL, B.N. M.T. KENNDY MACARAO R.L., Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/02/2007, bajo el Nº 24, Tomo 12, Protocolo Primero, Registro de Información Fiscal Nº J-29383627-1, asistidos por la Abogada ROSA MARILYN GUEVARA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.749
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Acuden a esta Instancia las ciudadanas ELEAZAR GARCIA, ESTHER ALCALÀ y TIRSIA MARGARITA CORDERO DE CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.955.611, V- 5.188.713 y V- 3.156.321, respectivamente, actuando en su condición de Presidenta, Tesorera y Secretaria de la COOPERATIVA BANCO COMUNAL, B.N. M.T. KENNDY MACARAO R.L., antes identificada, asistidos por la Abogada ROSA MARILYN GUEVARA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.749, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Título Supletorio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirman las peticionantes, que con fondos de la COOPERATIVA BANCO COMUNAL, B.N. M.T. KENNDY MACARAO R.L., han construido unas bienhechurias constituidas por una oficina ubicada en el Edificio Bloque 01, Piso PB, Avenida Principal, al lado del Apartamento identificado con el número 01, Urbanización Kennedy de Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2).
Que dicha bienhechurìa tiene las siguientes dependencias: Un (1) área de trabajo; una (1) sala de reuniones; ambas separadas por una tapicería de Dry Wall, un (1) baño, pisos de concreto, techo de platabanda y paredes de concreto totalmente frisadas y pintadas; tuberías para aguas blancas y servidas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con pared que da al apartamento Nº 01; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: con cancha techada del Edificio; y OESTE: con fachada oeste del Edificio.
Que el costo aproximado de la bienhechurìa es de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 66.000, 00).
Igualmente solicitan que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio las peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:
• Original del Oficio Nº 609, de fecha 22/06/2009, emanado de la Dirección de Gestión General de Infraestructura. Dirección de Documentación e Información Catastral. Alcaldía del Municipio Libertador.
Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que:
Que en fecha 04/08/2009 mediante auto se le dio entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, así mismo, se insto a las solicitantes a consignar el documento de propiedad del Edificio Bloque 1, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Kennedy, Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y en caso de ser propiedad horizontal, consignar el documento de condominio, y una vez constara en autos dicho requerimiento se proveería sobre lo peticionado.
Que en fecha 05/10/2009, compareció la ciudadana ELEAZAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.955.611, debidamente asistida por la Abogada ROSA MARILYN GUEVARA CARBONELL, I.P.S.ANº 16.749, mediante diligencia consignaron copia simple del documento de condominio solicitado.
En este mismo orden de ideas las Solicitantes, pretenden que se les otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurìas constituidas por una oficina ubicada en el Edificio Bloque 01, Piso PB, Avenida Principal, al lado del Apartamento identificado con el número 01, Urbanización Kennedy de Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con pared que da al apartamento Nº 01; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: con cancha techada del Edificio; y OESTE: con fachada oeste del Edificio, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud que los peticionantes manifiestan lo siguiente:
“… que con fondos de la Cooperativa Banco Comunal, B.N. MT. Kenndy Macarao, R.L, arriba identificada, construimos unas bienhechurìas constituidas por una oficina ubicada en el Edificio Bloque 01, piso PB, Avenida Principal, al lado del apartamento identificado con el numero 01, en la Urbanización Kennedy de Macarao, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital,…”, folio (02).
“…y esta alinderada como sigue: Norte: con pared que da al apartamento Nº 01; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con cancha techada del edificio; y Oeste: con fachada oeste del edificio…”, folio (02).
Se extrae del Original del Oficio Nº 609, de fecha 22/06/2009, emanado de la Dirección de Gestión General de Infraestructura. Dirección de Documentación e Información Catastral. Alcaldía del Municipio Libertador, a nombre de ELEAZAR GARCIA, lo siguiente:
“…se pudo constatar que el referido terreno forma parte de uno de mayor extensión propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I)…”, (folio 03).
Se extrae del documento de condominio del Bloque 1, Edificio 1, Tipo 6M8-66, Sector “A” de la Urbanización Barrio Kennedy, Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Capital, registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, fecha 25/06/1981, bajo el Nº 22, Tomo 21, Protocolo 1ro, lo siguiente:
“…podrán pertenecer a diversos propietarios de acuerdo con las normas establecidas en este documento y en lo previsto en ellas, con las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, a los cuales quedan en consecuencia sometidos todos los propietarios,…”, folio (08).
“…CLAUSULA QUINTA: Se consideran como bienes comunes o partes en proindisiòn, pertenecientes a todos los copropietarios del inmueble, proporcionalmente al valor asignado a cada uno de los apartamentos señalados anteriormente, los siguientes: El área de terreno ocupado específicamente por el edificio y la cual está determinada en la poligonal descrita en la Cláusula Segunda, de este documento; las fundaciones y tacos de las mismas si las hubiere, la estructura en general el abastecimiento de agua, las fachadas, las paredes del edificio, con excepción de las paredes internas de cada apartamento y aquellas que sirvan para separar los unos de otros, en cuyo caso, la propiedad individual de estas paredes, llega sólo hasta la mitad del grosor respectivo, la platabanda, siendo además comunes: La conserjería y el área libre, las escolares, portales, decoración exterior del edificio, incluso pintura, cornisas, puertas de entrada al edificio, pasillos, caja de la escalera, instalaciones de agua, electricidad, rotulación de pisos, centralización de contadores de electricidad, apliques de luz, lámparas y faroles de las fachadas y escaleras, sistema de cloacas, de aguas pluviales y de basuras y en general todo aquello que en el inmueble sirve y es necesario para uso y aprovechamiento común de todos los apartamentos, exceptuándose por lo tanto las instalaciones de agua potable, aguas negras, teléfonos, luz eléctrica, timbres y otras de igual naturaleza privativas existentes dentro de cada apartamento…”, folios (17 y 18).
En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo que le impiden a este Jurisdicente, admitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por las ciudadanas ELEAZAR GARCIA, ESTHER ALCALÀ y TIRSIA MARGARITA CORDERO DE CHACOA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.955.611, V- 5.188.713 y V- 3.156.321, respectivamente, toda vez que las bienhechurias antes descritas se encuentran construidas en las áreas comunes de la Planta Baja del Edificio Bloque 01, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Kennedy de Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo las áreas comunes de este Edificio según el Documento de Condominio, propiedad de todos los copropietarios del mismo, el cual es propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, y así se decide
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13 ) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
MARCIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.
MARCIEL CARRIZALES
AP31-S-2009-004279
LS/Mc/br.
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