REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No. Exp. AP31-F-2009-003180
SOLICITANTE: DANIEL ALEJANDRO GIL FILICE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.442.498, debidamente representado por la Abogada ADRIANA LIZH CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.216.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
I
Acude a esta Instancia ciudadano DANIEL ALEJANDRO GIL FILICE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.442.498, debidamente representado la Abogada ADRIANA LIZH CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.216, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que en el Acta de Matrimonio sus Padres Ciudadanos CARLOS EDUARDO GIL ORTEGA y TOMMASINA DEL PILAR FILICE LANDINEZ, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda Bajo el Nº 51 de fecha 21/02/1.984 posee dos (02) errores materiales: Cuando se transcribió el nombre, el apellido de TOMMASINA DEL PILAR FILICE LANDINEZ, antes identificada, se coloco TOMASINA, cuando lo correcto es TOMMASINA, e igualmente se coloco FELICE, cuando lo correcto es FILICE, así mismo en el acta en cuestión colocaron que la ciudadana antes mencionada es NATURAL DE CARACAS, siendo lo correcto NATURTAL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal acuerda tramitar la presente solicitud de acuerdo a la explanado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por DANIEL ALEJANDRO GIL FILICE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.442.498, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la rectificación de la acta de matrimonio llevada por la Secretaria Municipal del Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el Nº 51 folio 57 de fecha 21/02/1.984, en tal sentido donde se lee: TOMASINA, debe leerse: TOMMASINA, donde se lee NATURAL DE CARACAS, debe leerse: NATURAL DE CARACAS, PARROQUIA SANTA ROSALIA, en cuanto a la rectificación del apellido de la ciudadana TOMMASINA DEL PILAR donde se lee FELICE, quedara de la misma manera y deberá ser objeto en primer lugar, de Rectificación de Partida de Nacimiento, por cuanto vista y revisada por este Tribunal el acta de nacimiento Nº 467, de la ciudadana TOMMASINA DEL PILAR, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao, se evidencia que el apellido del padre es FELICE. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente, una vez el solicitante consigne copias de la solicitud y de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 26 días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARCIEL G. CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARCIEL G. CARRIZALES
EXP. AP31-F-2009-003180.
LS/Mgc/es
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