REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGESIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, seis (06) de octubre de Dos mil nueve (2.009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Revisadas la actas procesales que conforma el presente expediente signado bajo el N° AP31-v-2009-002312 contentivo al juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil THE COMPANY METAL C.A. contra el ciudadano ANTONIO JORGE SORRETINO TIPACTI, en especial el auto de admisión de fecha 30 de julio de 2009, este Tribunal señala lo siguiente:
Si bien se admitió la demanda incoada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil THE COMPANY METAL C.A., en fecha 30 de julio de 2009, se realizo como si la parte la hubiese reformado; y dado que la litis planteada no fue introducida una reforma, conllevando un error involuntario por este Juzgado. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de legislar en pro de la celeridad procesal y en beneficio de la seguridad jurídica en el presente proceso, DECLARA NULO el auto de admisión de fecha 30 de julio de 2009, y repone la causa al estado de admitirla nuevamente, la cual se proveerá por auto separado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/LUISA
AP31-V-2009-002312.