REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE N ° AP31-V-2009-002096
PARTE ACTORA: ROMI RAICES 294, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18/05/1992, anotada bajo el N° 41, Tomo 65 A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME BALAGUE ASCASO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.721.-
PARTE DEMANDADA: PASCUAL SUÁREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.660.247.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alegó la parte actora mediante libelo de demanda interpuesto, que en fecha 01 de junio de 2005, suscribió Contrato de Arrendamiento con el ciudadano PASCUAL SUÁREZ MEDINA, ya identificado, por el apartamento o local u oficina N° 04 del Edificio La Paz, ubicado en la avenida Miguel Angel, Urbanización Colinas Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, por un canon de arrendamiento mensual de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por el período de un (1) año fijó contado a partir del 01/06/2005 al 01/06/2006, y que por voluntad de las partes se produjo una prórroga legal de tres (03) años que venció 01/06/2009, y que concluida esta el arrendatario no entregó el inmueble, por lo que demandó la resolución del Contrato de Arrendamiento.
Fundamentaron su acción en los artículos 1.1.67, 1.579, 1592, 1.594 del Código Civil de conformidad con los artículos 28, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 06 de julio de 2009, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 08 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, desistió del presente procedimiento. Asimismo solicito la devolución de los originales.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha ocho (08) de octubre de 2009, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Asimismo se desglosaron de auto los originales solicitados y acordados.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA/
Asunto: AP31-V-2009-002096
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