REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la Abogada Isabel Cristina Carvallo Castillo, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.053 en su carácter de apoderada de los solicitantes ciudadanos Amanda Sofia Wieliwis de Civetta, Gustavo Carlos Civetta Wieliwis, Pablo Cesar Civetta Wieliwis y Aldo Marcelo Civetta Wieliwis mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.211.004, 1.971.576-9, 1.971.546-8 y 1.971.707-4 la primera de nacionalidad Italiana y los otros de nacionalidad Uruguaya, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, Cesar Carlos Civetta Retundo, quien era de nacionalidad Uruguaya de setenta y un años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.051.919, quien falleció Ab-Intestato el día 21 de noviembre de 2008, en el Urológico San Román del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta de Defunción Nº 136 emitida por el Director del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas Dany Saffit Marrero de Bello, y Nirca Lucy Bracho Petit, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.765.710 y 11.946.768 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus ciudadano Cesar Carlos Civetta Retundo; que falleció el 21/11/2008 en el Urológico San Román; que era el cónyuge legítimo de la ciudadana Amanda Sofia Wieliwis de Civetta; Que sus hijos legítimos son los ciudadanos Claudia Marcela Civetta Wieliwis (fallecida) Gustavo Civetta Wieliwis, Pablo Cesar Civetta Wieliwis y Aldo Marcelo Civetta Wieliwis; y que son los Únicos y Universales Herederos.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Amanda Sofia Wieliwis de Civetta, Gustavo Carlos Civetta Wieliwis, Pablo Cesar Civetta Wieliwis, Aldo Marcelo Civetta Wieliwis mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.211.004 1.971.576-9, 1.971.546-8 y 1.971.707-4, la primera de nacionalidad Italiana y los otros de nacionalidad Uruguaya respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Cesar Carlos Civetta Retundo, quien falleció el día 21 de noviembre de 2008, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano

La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

IGC/VA/vv
AP31-S-2009-005871