REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 2006-1312
PARTE ACTORA: LINO RAMÓN MOLINA BLANCO y FREDDY ROSENDO MOLINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V-2.135.358 y V-3.471.796 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA PÉREZ COLMENARES y ELÍAS WUILEINER HERNÁNDEZ FRAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 30.098 y 85.403 respectivamente-
PARTE DEMANDADA: LETICIA ALCINIEGA DE CALA, de nacionalidad Colombiana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.400.267.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIA BASTIDAS DE LÓPEZ y BRENDA MAGALY ROA PALMA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 1.508.-
MOTIVO: DESALOJO.-
El presente proceso se inició mediante libelo de demanda interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora, en el cual alegaron que en fecha 15/07/1990, su representada celebró un contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana Leticia Alciniega de Cala, ya identificada, por la casa N° 6-A, ubicada en la calle Santa Bárbara del Barrio El Manicomio, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, por el lapso de un año renovable, por un canon de arrendamiento mensual de Ciento Veinte Bolívares (Bs.120,00), el cual ha incumplido desde hace dos (02) meses adeudando la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,00 motivo por el cual procedió a demandar a la ciudadana Leticia Alciniega de Cala, por Desalojo.
Fundamentó su acción en los artículos 1.579 y 1.592 del Código Civil y los artículos 33 y 34 literales a) y b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
En fecha 16 de enero de 2007, se admitió la demanda, se oredenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho, siguientes a su citación y que la misma conste en auto a lo fines que de contestación a la demanda.
En fecha 12/02/2007, la alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación de la demandada, ciudadana Leticia Alciniega, la cual en fecha 14/03/2007 procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 02/04/2007, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas las cuales en fecha 03/04/2009 fueron admitidas.-
En fecha 09/04/2007 la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas, siendo admitidas en fecha 10/04/2007.-
En fecha 18/07/2007, este Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda y ordeno la notificación de las partes.-
En fecha 25/07/2007 la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia definitiva y en fecha 13/11/2007 la apoderada judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada en fecha 18/07/2007, cuyo recurso fue oído en ambos efectos, mediante auto de fecha 16/11/2007 y tal efecto se libró oficio de remisión al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho recurso al Juzgado Cuarto de Primera Instancia, dictando sentencia en fecha 18/07/2.008, en el cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y confirma la sentencia dictada por este Juzgado.-
En fecha 11/11/2.009 fue recibido por este Juzgado el expediente, y se ordenó darle entrada a los fines de que el juicio prosiga su curso legal.-
En fecha 29/01/2009, la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva y confirmada por el Superior Jerárquico en fecha 18/07/2008, acordándose la misma en fecha 10/02/09, por lo que transcurrido el lapso correspondiente, en fecha 19/09/2009 la misma parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, y en fecha 03/03/2009, este Tribunal decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/07/2009.-
En fecha 15/10/2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de la transacción celebrada por las partes en fecha 27/08/2009 y autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28/08/2.009, y solicitó la homologación de la misma y la devolución de los originales y copia certificas cursantes en autos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa y los mismos se encuentran debidamente asistidos por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, es por lo que en virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 28/08/2.009 en los mismos términos expuestos. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación por Secretaria.
En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VA.-
EXP. Nº 2006-1312
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