REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por el abogado OSCAR PAZ PAREDES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.471, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante de los ciudadanos CARMEN RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, LUÍS ARMANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CARMEN MARIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CAROLINA BEATRIZ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y CLARITZA CECILIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.008.005; 5.889.337; 6.058.786; 6.369.399; 6.862.209; 6.864.250; 6.864.249 y 9.416.784, respectivamente, a que se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUÍS ARMANDO HERNÁNDEZ ARREDONDO y quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-972.693, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, falleció el día 20 de enero de 2009, según el Acta de Defunción N° 086, expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas, JOSÉ FERNANDO VELIZ CASERES y JESÚS RAMÓN PÉREZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.685.084 y V- 4.576.884 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de cujus LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ ARREDONDO, y que los ciudadanos CARMEN RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, LUÍS ARMANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CARMEN MARIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CAROLINA BEATRIZ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, RUBEN DARÍO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y CLARITZA CECILIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción, partidas de nacimiento y acta de matrimonio acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARMEN RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, LUÍS ARMANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CARMEN MARIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CAROLINA BEATRIZ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, RUBEN DARÍO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y CLARITZA CECILIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LUÍS ARMANDO HERNÁNDEZ ARREDONDO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-972.693, mayor de edad, civil casado, falleció el día 20 de enero de 2009, según el Acta de Defunción N° 086, expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao Estado Miranda.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg.Veriuska Almeida Pérez

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida Pérez

IGC/vap
ASUNTO: AP31-S-2009-004937