REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintisiete (27) de Octubre de 2009.-
199º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana RAMONA ANTONIA EGUIRROLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.366.002, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nº 22, ubicada en el Barrio Primero de Noviembre, Primera y Segunda Calle El Carmen, La Agricultura, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, construida sobre un área de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), cuyas características son: Un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) sala de baño, una (01) cocina y un (01) lavandero. Está construida con bloques, piso de cemento, tabelones, puertas de hierro y madera y sus linderos son: NORTE: con doce metros (12 mts.) con la vivienda que es o fue de la señora Carmen Espinoza. SUR: con doce metros con la vivienda que es o fue de la señora María Calderon. ESTE: con diez metros (10 mts.) con la vivienda que es o fue de la señora Cristina Casanova OESTE: Con diez metros (10 mts.) con la vivienda que es o fue de la señora Yajaira Hernández. Devuélvase la solicitud original con sus resultas a la solicitante previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRASANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.





IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-005160.-