REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos DEL CANE ALVAREZ SABBATINO ANTONIO y DEL CANE ALVAREZ MARCOS VINICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.665.895 y 12.388.633, respectivamente, asistidos por el abogado José Antonio Manresa García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.606, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ROSALBA ALVAREZ de DEL CANE, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 10.488.982, mayor de edad, venezolana, falleció el día 26/03/2009, de 68 años de edad, según acta de Defunción Nº 652, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARIA DEL VALLE HERNANDEZ TERAN y LUIS ORLANDO ALVAREZ CANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.342.537 y 13.373.791 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus ROSALBA ALVAREZ de DEL CANE y que los ciudadanos DEL CANE ALVAREZ SABBATINO ANTONIO y DEL CANE ALVAREZ MARCOS VINICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.665.895 y 12.388.633, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos DEL CANE ALVAREZ SABBATINO ANTONIO y DEL CANE ALVAREZ MARCOS VINICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.665.895 y 12.388.633, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ROSALBA ALVAREZ de DEL CANE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.488.982, falleció el día 26//03/2009, según acta de Defunción Nº 652, emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-005713
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