REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: RYAN ALBERTO RAMOUTAR QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y Titular de la Cédula de Identidad No.V-16.265.772.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MAURELY CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado No.66.137.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.-
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentado por el ciudadano Ryan Alberto Ramoutar Quintana, asistido por la abogada Maurely Chacón, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corren insertas en los Libros de Registro de Acta de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta No.13, de fecha 08 de Enero de 1985, (acta que corre inserta al folio 07) y por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal.- Manifiesta el solicitante en su libelo, que en las mencionadas Actas de Nacimiento adolecen los siguientes errores material donde dice: ROMOUTAR, lo cual según el solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: RAMOUTAR, que es como debe constar en la acta de nacimiento inserta en el llevado por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta No.13, de fecha 08 de Enero de 1985, (acta que corre inserta al folio 07) e igualmente donde dice: TRINIDAD-ANTILLAS HOLANDESAS, debe decir siendo lo correcto: TRINIDAD AND TOBAGO, en el acta inserta en el libro llevado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal.-
En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de sus Actas de Nacimiento. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copias simples del Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal y por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal.- 2º) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ryan Anthony Ramoutar, Ryan Alberto Ramoutar Quintana y Jacqueline Quintana de Ramoutar.- 3º) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jacqueline Quintana de Ramoutar y Ryan Anthony Ramoutar.- 4°) Copia simple del pasaporte del ciudadano Ryan Anthony Ramoutar.-
De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio.- Por lo tanto, éste JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano Ryan Alberto Ramoutar Quintana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.265.772.- En consecuencia, donde se lee: “ROMOUTAR” debe leerse: “RAMOUTAR”, y asimismo donde dice: “TRINIDAD-ANTILLAS HOLANDESAS” debe decir: “ TRINIDAD AND TOBAGO” que es como debe constar y ASI SE DECLARA.-
Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta No.13, de fecha 08 de Enero de 1985, (acta que corre inserta al folio 07) y a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios correspondientes.- CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigesimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los CINCO ( 05 ) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 A.M..-
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA
Exp. N°.AP31-F-2009-002533.-
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