REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la firma mercantil INMOBILIARIA MEROLA, C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 30 de octubre del año 1.979, bajo el Nº 45, tomo 177-A-Segundo, debidamente representada por su Apoderada Judicial Fanny Maldonado, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.873. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA








IGC/VA/nu
SOL. Nº AP31-S-2009-003659