REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: JENNY DORA FERNANDEZ PINTO, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-13.159.829.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ANTHGLORIS DIAZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado No.43.889.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.-

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentado por la abogada Anthgloris Díaz Meza, Inpreabogado N° 43.889, apoderada judicial de la ciudadana Jenny Dora Fernández Pinto antes identificada, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en el Libro de Registro de Acta de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta No.35, de fecha 06 de Enero de 1978, (acta que corre inserta al folio 18).- Manifiesta la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento adolece el siguiente error material donde dice: FERNANDEZ, lo cual según la solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: FERNANDES, que es como debe constar en la acta de nacimiento inserta en el libro llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta No.35, de fecha 06 de Enero de 1978, (acta que corre inserta al folio 18).-

En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia simple de la cédula de identidad de quien en vida fuera el padre de la solicitante Joao Fernándes Camacho.- 2º) Copia simple de la gaceta oficial de la República de Venezuela, de fecha 19 de julio de 1976; N°1.888, en la cual se evidencia que el apellido paterno es con la letra “S”.- 3º) Copia simple del pasaporte del ciudadano Joao Fernándes Camacho, donde se denota que el apellido es con la letra “S”.- 4°) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Tonny Fernándes Pinto, quien según la solicitante es su hermano a los efectos de evidenciar como se escribe el apellido paterno.- 4°) Copia Certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante a los efectos de constatar como esta escrito el apellido paterno.- 5°) Poder especial otorgado por los ciudadanos Tonny fernándes Pinto y Jenny Dora Fernandez Pinto y 6°) Copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitante.-

De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio.- Por lo tanto, éste JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Jenny Dora Fernández Pinto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.159.829.- En consecuencia, donde se lee: “FERNANDEZ” debe leerse: “FERNANDES”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.-

Remítase adjunto a Oficios copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta No.35, de fecha 06 de Enero de 1978, (acta que corre inserta al folio 18) y a las autoridades competente respectivas, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios correspondientes.- CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigesimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Seis (06 ) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.


LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 900 a.m. -
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA


IGC/VA
Exp. N°.AP31-F-2009-002942.-