REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
150° y °199
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL GONZÁLEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. 5.971.190.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS y NURY SAAVEDRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 31.413 y 7625 respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
EXP No. AP31-S-2008-002113.-
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria no contencioso mediante escrito proveniente de distribución en fecha 04/11/2008, en el cual el ciudadano Rafael González Vivas, antes identificado, solicita a este Órgano Jurisdiccional proceda a efectuar la citación personal de las ciudadanas Aura González Sirit de Bracho y Deoda Vivas de González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 97.370 y 25.811 respectivamente a los fines de que comparezcan ante este Tribunal en el término legal respectivo, a reconocer en su contenido y firma el documento de venta de las acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil AVILA SERCIVIOS MÉDICOS C.A., (AVISERME C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/12/1976, bajo el No. 53, Tomo 138-A, infrascrito por las aludidas ciudadanas en fecha 22/10/2007 marcado con la letra “A” (folio 03) y una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelva conjuntamente con sus resultas.-
Mediante auto de admisión fecha 09/12/2008, se le dio entrada a la solicitud bajo el Nº AP31-S-2008-002113 y se acordó la citación por medio de boleta de las ciudadanas Aura González Sirit de Bracho y Deoda Vivas de González a fin de que manifestaran si reconocían o no la firma contenida de dicha documento.-
En fecha 26/03/2009, este Tribunal libró las respectivas boleta de citación.-
Mediante diligencia de fecha 16/06/2009, compareció por ante este Juzgado el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Tribunales y consignó sendos ejemplares de las boletas de citación debidamente firmados por las acreedoras.-
En fecha 22/06/2009, siendo la hora y la fecha para llevarse a cabo el acto de reconocimiento del documento privado que generó las anteriores actuaciones de carácter voluntaria, el Tribunal dejó constancia en autos de la no comparecencia de las ciudadanas Aura González Sirit de Bracho y Deoda Vivas de González.-
Ahora bien, estamos en presencia de un juicio no contencioso, preparatorio de la vía ejecutiva, en otras palabras, ante una serie de actos premilitares efectuados por el acreedor y que tienen por finalidad obtener del deudor el reconocimiento de un documento que nació en la esfera del mundo privado, es decir, sin ningún tipo de las solemnidades que establece el artículo 1.357 y siguientes del Código Sustantivo Civil. Al respecto señala el Dr. Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano” expreso:
“…Con el fin de preparar la vía ejecutiva puede el acreedor solicitar ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado. Este procedimiento es sólo posible en dos circunstancias: a) que se trate de documentos que contengan obligaciones en dinero líquidas y exigibles, b) que el instrumento privado esté firmado por la parte deudora…”
La doctrina en materia de solicitudes de instrumentos privados establece que el documento queda reconocido si el citado no comparece o, compareciendo, se resiste a constatar el acierto sobre si es o no suya la firma estampada y que además la citación de la persona que se le pide que reconozca o no su firma, debe ser hecha en forma personal, puede observarse de acuerdo al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que la solicitud se puede hacer ante cualquier juez del domicilio del deudor o donde se encuentre, allí radica la voluntad de la jurisdicción, en que sólo la buena voluntad de aquel a quien se le opone el documento privado para su reconocimiento, es la que permite el perfeccionamiento de ese procedimiento extra juicio.-
En el caso de autos, se evidencia de forma sucinta que citadas personalmente las prenombradas ciudadanas en fecha 16/06/2009 por el funcionario designado para tal fin (folios 16 al 18), éstas debieron comparecer ante este Tribunal en fecha 22/06/2009 a contestar afirmativamente, negativamente o negar que es suya la firma que riela al documento privado de venta de las acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil AVILA SERCIVIOS MÉDICOS C.A., (AVISERME C.A.) que esta inserto a la presente solicitud en el folio tres (03), esta aptitud contumaz o rebelde de las acreedoras trae como consecuencia jurídica inmediata el reconocimiento del documento en cuestión y por ende lo reviste de fuerza ejecutiva según lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo así las cosas este Tribunal ordena la devolución de la presente solicitud con sus resultas a la parte interesada.- ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009). Año 199° y 150°.-
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA.-
EXP No. AP31-S-2008-002113.-
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