REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002721
SOLICITANTE: MARIA ISABEL GONZALEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.544.601, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 139.878, actuando en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.544.601, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 121, correspondiente al año 1983, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar su año de nacimiento como Año Mil Novecientos Ochenta y Uno, cuando lo correcto es que debió asentarse Año Mil Novecientos Ochenta y Dos.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, original de la certificación en extracto de inscripción de nacimiento emanada del Registro Civil de Madrid, Provincia Madrid, España, donde se evidencia el año en que ocurrió el nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ OJEDA, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ OJEDA.- Dicha partida aparece signada con el Nº 121, del Libro de Nacimiento del año 1983, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “… Año Mil Novecientos Ochenta y Uno…” debe decir: “… Año Mil Novecientos Ochenta y Dos…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Octubre de 2009, siendo las 10:11 a.m ., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002721
|