REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002921
SOLICITANTE: ERIKA MAITHE MARIN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.626.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARY ROSSI BELTRAN abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.403.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ERIKA MAITHE MARIN GUILLEN venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.626, debidamente asistida por la abogada MARY ROSSI BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.772, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 40, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Mayo de 2008, ya que ante la referida oficina de Registro Civil se incurrió en el error de asentar su edad como veinticinco (25) años y no su verdadera edad que es treinta y cinco (35) años.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia certificada de su acta de nacimiento donde se evidencia que su nacimiento ocurrió el año 1973, copia fotostática de su cédula de identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 27 de Mayo de 2008, entre los ciudadanos ENRIQUE MARTINEZ VEGA y ERIKA MAITHE MARIN GUILLEN. Dicha acta aparece signada con el Nº 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2008, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “… de Estado Civil SOLTERA, de Profesión DEL HOGAR de Veinticinco Años de Edad…” debe decir: “…de Estado Civil SOLTERA, de Profesión DEL HOGAR de Treinta y Cinco Años de Edad…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Octubre de 2009, siendo las 10:16 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002921
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002921
SOLICITANTE: ERIKA MAITHE MARIN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.626.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARY ROSSI BELTRAN abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.403.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ERIKA MAITHE MARIN GUILLEN venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.626, debidamente asistida por la abogada MARY ROSSI BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.772, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 40, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Mayo de 2008, ya que ante la referida oficina de Registro Civil se incurrió en el error de asentar su edad como veinticinco (25) años y no su verdadera edad que es treinta y cinco (35) años.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia certificada de su acta de nacimiento donde se evidencia que su nacimiento ocurrió el año 1973, copia fotostática de su cédula de identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 27 de Mayo de 2008, entre los ciudadanos ENRIQUE MARTINEZ VEGA y ERIKA MAITHE MARIN GUILLEN. Dicha acta aparece signada con el Nº 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2008, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “… de Estado Civil SOLTERA, de Profesión DEL HOGAR de Veinticinco Años de Edad…” debe decir: “…de Estado Civil SOLTERA, de Profesión DEL HOGAR de Treinta y Cinco Años de Edad…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Octubre de 2009, siendo las 10:16 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002921
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