REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2008-000424
PARTE DEMANDANTE:
VENEZOLANO DE CREDITO BANCO UNIVERSAL., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de Junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de Junio de 1925, Nº 3263, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro, publicado en el Diario la Religión de fecha 24 de Enero de 2001.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
JOSE PIÑA, LUIS AHIJADO, MANUEL DAPENA, ALBERTO RODRIGUEZ, OLIVER ARAQUE, SANTIAGO GIMÓN, ENRIQUE TROCONIS, ALFREDO ROMERO, BEATRIZ ROJAS, HERMINIA PELAEZ, JOSE GIMÓN, ANDREINA VETENCOURT, ANA MUÑAGORRI y MONICA GOVEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL AMBULACELL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Agosto de 2005, bajo el Nº 74, Tomo 168-A-Sgdo, y el ciudadano RICHARD AULIO SUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.957.316.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 16 de Julio de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 23 de Julio de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio oral, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la parte actora en su escrito libelar, que la sociedad mercantil AMBULACELL C.A., en la persona de su presidente RICHARD AULIO SUE GONZALEZ, solicitó a su representada la emisión de una tarjeta visa de distribución, emitiendo ésta en fecha 09 de Febrero de 2007 la correspondiente tarjeta visa distribución, distinguida con el Nº 4865-2000-0008-6019 y en consecuencia otorgó a esta un crédito hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00) los cuales serían utilizados única y exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios pertenecientes a telecomunicaciones MOVILNET C.A; que la demandada ha incumplido con su obligación de efectuar los pagos de los saldos que aparecen reflejados en los estados de cuenta correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, y que por cuanto el ciudadano RICHARD AULIO SUE GONZALEZ, se constituyó en fiador y principal de las obligaciones contraídas por su representada, es que acuden a demandarlos para que paguen las cantidades debidas, o sean condenados por este Juzgado al pago de dichas cantidades, más los intereses moratorios las costas y costos del proceso.-
Acordada la citación de los demandados no se logró su citación personal por lo cual se ordenó citárseles mediante carteles, designándoseles defensor judicial, cargo éste que recayó en la abogada LUISA ELENA PARISII MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.656.-
En fecha 25 de Septiembre de 2009, comparece la abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desiste del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución del documento que cursa del folio siete (7) al trece (13) del expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 13 de Octubre de 2009, siendo las 11:28 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-M-2008-000424
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