REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-005149
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 18 de Septiembre de 2009, por la ciudadana ANA IRIS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.435.277; asistida por el abogado ROSO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375; este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, advierte que por cuanto de los documentos presentados se evidencia, que la declaración que se pretende fue emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Noviembre de 1993, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Octubre de 2009, siendo las 10:41 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2009-005149
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