REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-005351
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que antecede presentada en fecha 23 de Septiembre de 2009, por el ciudadano WILLIAMS CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-10.785.696; asistido por el abogado ERASMO CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.349; este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa que son insuficientes los datos aportados por el solicitante, en el escrito de solicitud, en relación a la dirección exacta de la vivienda en cuestión, ya que de los recaudos producidos en especial de la Certificación emanada de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se evidencia, que la Casa fue identificada como Casa Nº 30, Código Castratal 09-26-04, por tanto en virtud de la incongruencia que presentan los datos aportados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Octubre de 2009, siendo las 10:53 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP.Nº AP31-S-2009-005351
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