REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-000121


PARTE DEMANDANTE:
GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
RAMON CUAREZ, LISANDRO CEDEÑO, MANUEL HERANDEZ, ABELARDO FERREIRA DIAS ALAYON y HUMBERTO BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.093, 21.300, 23.177, 78.157, y 92.843, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:


ALI CORDERO RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.012.188.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Enero de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 29 de Enero de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, conforme lo dispone la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.-
Expone la parte actora en su escrito libelar, que consta en contrato de venta con reserva de dominio Nº 133-57765, de fecha 08 de Noviembre de 2002, que la Empresa CASTELLANA MOTORS, dio en venta bajo pacto de reserva de dominio al ciudadano ALI CORDERO RADA, un vehículo nuevo de las siguientes características Marca. Chevrolet, Modelo: Wagon R, Año: 2003, Color: Gris, Serial del Motor: 33V301792, Serial de Carrocería: 8Z1AR61233V301792, Placas: AEH-19N, Tipo Sedan, Uso: Particular, por el precio de ONCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES ACTUALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 11.515,44), con una cuota inicial de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES ACTUALES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.181,95), quedando a deber un saldo de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES ACTUALES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (6.333,49), los cuales canceló su representada; que dicha cantidad debía ser devuelta por el demandado mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas y que el demandado ha dejado de cancelar las correspondientes a los meses de Noviembre de 2003 a Marzo de 2005, que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (4.982,90), las cuales exceden de la octava parte del precio, razón por la cual acuden a demandarlo para que convenga o sea condenado por el Tribunal a la resolución del precitado contrato, a la entrega del vehículo y al pago de las costas y costos del proceso.-
Acordada la citación de la parte demandada en fecha 06 de Febrero de 2009, se ordenó exhortar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sin haberse recibido las resultas de citación correspondientes.-
En fecha 16 de Septiembre de 2009, comparece el abogado ABELARDO FERREIRA DIAS ALAYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado ABELARDO FERREIRA DIAS ALAYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.157, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución del documento que cursa del folio diez (10) al diecisiete (17) del expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 13 de Octubre de 2009, siendo las 11:34 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2008-000121