REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-001074
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de Octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VIII.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
RAIZA BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.617.-
PARTE DEMANDADA:
MANUEL EDUARDO PRIETO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.880.879.-
EVELYN MOLLEDA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.378.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 29 de Abril de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado; la cual se admitió en fecha 04 de Mayo de 2009, disponiéndose su trámite por el juicio breve conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.-
Expresa la apoderada actora, que consta de documento de venta con reserva de dominio Nº 00-000335017 de fecha 03 de Julio de 2007, que su representada dio en venta bajo el pacto de reserva de dominio al ciudadano MANUEL EDUARDO PRIETO BARBOZA, un vehículo nuevo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1,6, Color Beige Angora, Serial del Motor: 3ZZ-E572712, Seria de Carrocería: 8XA53ZEC179517025, Placas: GDS941, Uso: Particular, por el precio de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 54.237,29); de los cuales su representada pagó a la vendedora TOYOPRIMIUM C.A., la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 20.737,29), que dicha cantidad sería devuelta a su mandante en un plazo de sesenta meses contados a partir de la fecha del contrato, mediante sesenta cuotas mensuales y consecutivas, por un monto referencial de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 850,67), que el hecho es que el demandado no pagó a su vencimiento las cuotas correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2009, y en virtud de que exceden en su conjunto la octava parte del precio de venta del vehículo, es por lo que acude a demandarlo para que convenga o sea condenado por este Tribunal en la resolución del precitado contrato de venta con reserva de dominio, entregue el vehículo y pague las costas y costos del proceso.-
Acordada la citación del demandado, este compareció a dar contestación a la demanda en fecha 04 de Agosto de 2009, oponiendo la cuestión previa relativa al ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ya que se encontraba en curso una denuncia que interpusiera en contra de la demandante por ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy INDEPABIS, a lo cual este Tribunal a los fines de constatar la información suministrada en fecha 05 de Agosto de 2009, procedió a oficiar a la institución antes mencionada.-
En fecha 17 de Septiembre de 2009, comparecieron por una parte la apoderada actora RAIZA BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.617, y por la otra el ciudadano MANUEL EDUARDO PRIETO BARBOZA, debidamente asistido por la abogada EVELYN MOLLEDA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.378, parte demandada en la causa y presentaron escrito de transacción, mediante el cual el demandado conviene en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, y de común acuerdo ambas partes acordaron fijar la cantidad demandada en CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00) los cuales el demandado deberá realizar el pago en tres (3) cuotas, la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) que hizo efectiva al momento de la transacción siendo recibida dicha cantidad por la apoderada actora; la segunda por la misma cantidad en fecha 16 de Octubre de 2009, en la sede de este Juzgado o al primer día de despacho siguiente, sino hubiere despacho ese día; y la tercera y última por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) la cual deberá ser cancelada en la sede de este Juzgado en fecha 16 de Noviembre de 2009, o al día siguiente de despacho sino hubiere despacho.- Por último ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la homologación correspondiente a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada actora tiene facultades expresas para transar, tal como se evidencia del documento poder que cursa a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente y el demandado acudió debidamente asistido de abogado y la transacción suscrita no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 17 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) día del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Octubre de 2.009, siendo las 12:05 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
EXP. Nº AP31-V-2009-001074
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