REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-002089

PARTE DEMANDANTE: SOUAD DARWICHE MALUF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.582.635.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:






















APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:




MOTIVO:
NOELIA GONZALEZ ORDOÑEZ y CARLOS REYES MONSERRAT, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.625 y 39.791, respectivamente.-

SOCIEDAD MERCANTIL ENGRUPO COMUNICACIONES 2020 C.A, y CONSORCIO NACIONAL DEL LIBRO CONALI C.A., inscrita la primera en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 28 de Octubre de 1999, bajo el Nº 45, Tomo 63-A-Cto y la segunda por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 28 de Agosto de 2003, anotada bajo el Nº 40, Tomo 55-A-4Cto.-

MELISSA ALMEIDA SANDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 127.982.-

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Junio de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado; que la admite en fecha 29 de ese mismo mes y año, ordenándose su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve como lo dispone la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Expresa la parte actora; que su representada dio en arrendamiento a la empresa ENGRUPO COMUNICACIONES C.A, representada por el ciudadano CESAR GARCIA CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.421.060, actuando en su carácter de Presidente de la misma, un (1) galpón, con un área aproximada de MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (1.915 Mts2), con dos (2) baños separados para caballeros y otro para damas, construido sobre un lote de terreno con un área de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200 Mts2) , ubicado en la Urbanización Industrial Santa Cruz, Avenida Fundación, Manzana 6, Parcela 1, Guarenas, Estado Miranda; que el arrendamiento se estableció en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00); que el precitado contrato de arrendamiento para la fecha de interposición de la demanda así como su prorroga se encuentran vencido y que además la parte demandada ha incumplido en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre de 2008, a Marzo de 2009, razón por la cual acuden a demandar tanto a la arrendataria ENGRUPO COMUNICACIONES C.A como a la fiadora CONSORCIO NACIONAL DEL LIBRO CONALI C.A, para que convinieran o fueran condenadas por este Tribunal al pago de los seis (6) meses de cánones de arrendamiento mensuales antes descritos, que ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000,00) y le hagan entrega el inmueble objeto del arrendamiento.-
En fecha 04 de Agosto de 2009, comparecieron por una parte los apoderados judiciales de la parte actora NOELIA GONZALEZ ORDOÑEZ y CARLOS REYES MONSERRAT y por la otra la abogada MELISSA ALMEIDA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas; antes identificados, y presentaron escrito de transacción en el cual la precitada apoderada se da por citada en nombre de sus representadas, renunciando al término de comparecencia conviniendo en la demanda en todas y cada una de sus partes, solicitando a la parte actora un plazo de nueve (9) meses contados a partir del 31 de Julio de 2009 y que culmina el 30 de Abril de 2010, pagando una indemnización hasta el mes de Enero de 2010 de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) a partir del 01 de Febrero de 2010 hasta la entrega definitiva del inmueble; convinieron en pagar además otras cantidades por diferentes conceptos que quedaron debidamente establecidas en el escrito de transacción presentado y que cursa a los autos, quedando ambas partes en cuenta que la falta de pago de cualquiera de ellas dará lugar a la ejecución de la misma; la parte actora aceptó los planteamientos hechos por la representación judicial de las co-demandadas, solicitando ambas partes al Tribunal tenga a bien impartir la homologación correspondiente a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de los instrumentos poder que cursan a los folios trece (13), catorce (14), del sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68) del expediente, se evidencia que los apoderados judiciales tienen facultades para transar y que transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo ésta la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 04 de Agosto de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 05 de Octubre de 2.009, siendo las 12:11 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
EXP. Nº AP31-V-2009-002089