REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2009-001335
SOLICITANTE:
SOL DEL VALLE RUIZ DE WERNER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº 5.018.408.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE:
EDGAR RUIZ PEREIRA, CARLOS AUGUSTO ALVAREZ PAZ y DEL VALLE MARISELA RUIZ PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.601, 48.830 y 13.35, respectivamente.-
INTERVINIENTE OPOSITORA:
CLARA QUINCENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.202.555.-
MOISES RONDON, LUIS FELIPE BLANCO y FERNINAD SENIOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.690, 1217 y 33.488, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA
INTERVINIENTE OPOSITORA:
MOTIVO:
SENTENCIA QUE RESUELVE INCIDENCIA APERTURADA CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2009 la ciudadana CLARA QUINCENO solicita a este Tribunal revoque la Declaración que en fecha 11 de Mayo de 2009 dictó a favor de la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ DE WERNER como única y universal heredera del de cujus RUDOLF GERHARD WERNER, afirmando la misma que el matrimonio que unía a estos ciudadanos se había disuelto por divorcio y que en tal virtud no podía ser heredera.-
Con vista de esta solicitud este Tribunal ordenó la apertura de una incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cumplida la misma para decidir se observa:
La ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ, realiza la solicitud de que se le declare única y universal heredera del ciudadano RUDOLF GERHARD WERNER y a tal efecto presenta copia de acta de matrimonio que contrajo con el referido ciudadano en fecha 23 de Noviembre de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 540, Tomo 3, del Libro de Matrimonios de ese año; promovió además la declaración de los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA PIÑANGO DE PULIDO y JOSE FRANCISCO PATRULLO RODRIGUEZ, quienes declararon contestes sobre la existencia del matrimonio.- Sobre esta base este Tribunal en fecha 11de Mayo de 2009, produjo la declaración como única y universal heredera que se había solicitado.-
Ahora bien, la ciudadana CLARA QUICENO informa que según sentencia dictada en fecha 17 de Julio de 1978 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda declaró el divorcio.- En fundamento de su solicitud mediante escrito presentado en fecha 23 de Julio de 2009 produjo copia de la demanda de divorcio y de las sentencias de divorcio dictadas por los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Superior Sexto en lo Civil y Mercantil, ambos de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, resoluciones en las cuales se declara la disolución por divorcio del matrimonio que unía a los ciudadanos SOL DEL VALLE RUIZ y RUDOLF GERHARD WERNER contraído en fecha 23 de noviembre de 1971.- Presenta además copia certificada del acta de matrimonio en la cual consta la nota marginal relativa a la disolución el vínculo.-
Por su parte, la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ, respecto a la revocatoria solicitada alega que no intento ninguna demanda de divorcio y que tuvo conocimiento de la sentencia de divorcio que se alega en virtud de ha sido alegada por la ciudadana CLARA QUICENO en este procedimiento.- Impugna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las copias presentadas.- Continua alegando que esos instrumentos hacen presumir que ha sido víctima de un fraude procesal en su contra, pues, no conoce a la abogada que ejerció su representación en ese proceso y que trata de despojársele de sus derechos.- Que siendo que no otorgó el poder con el cual se produjo el divorcio, la sentencia dictada no puede tener ningún efecto jurídico y concluye solicitando se declare sin lugar la revocatoria que ha sido solicitada.-
II
En cuanto a las pruebas tenemos:
1. Fotóstatos de copia certificada de instrumento contentivo de la demanda de divorcio que propone la abogada SONIA ANCHETA en representación de la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ contra RODOLF GERHARD WERNER.- Esta instrumental fue impugnada conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido presentada la copia certificada correspondiente se desecha.-
2. Fotóstatos de copia certificada relativa a sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 1978 por la cual se declara disuelto el matrimonio entre los ciudadanos SOL DEL VALLE RUIZ y RUDOLF GERHARD WERNER.- Esta se desecha al haber sido impugnada conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido presentada la copia certificada correspondiente.-
3. Fotóstatos de copia certificada relativa a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de Julio de 1978 por la cual se declara disuelto el matrimonio entre los ciudadanos SOL DEL VALLE RUIZ y RUDOLF GERHARD WERNER.- Esta se desecha al haber sido impugnada conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido presentada la copia certificada correspondiente.-
4. Copia certificada expedida por la Registrador Civil del Municipio Chacao del acta Nº 540, Tomo 2, Folio 138, relativa al matrimonio que contrajeron en fecha 23 de Noviembre de 1971 SOL DEL VALLE RUIZ y RUDOLF GERHARD WERNER, en la cual está inserta la nota marginal correspondiente a la disolución del vinculo por decisión que declara el divorcio.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que se contrajo el matrimonio y que posteriormente fue disuelto.-
5. Actas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ROBERT y ZUGEYDIS NAYARIH hijos de la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ y CARLOS HILDELGAR RUIZ.- Estas instrumentales se desechan por impertinentes pues no guardan relación con el tema probatorio.-
6. Copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Miranda relativa al acta de matrimonio que contrajeron los ciudadanos SOL DEL VALLE RUIZ y RUDOLF GERHARD WERNER.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que se contrajo el matrimonio.-
7. Copia certificada de las actas relativas a la Declaración de Único y Universal Heredero que instruyo y otorgo este Tribunal a favor de la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de las actuaciones judiciales a las cuales se refiere.-
8. Copia certificada de instrumento autenticado relativo a poder otorgado por la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ a los abogados RAFAEL MELO MONTOYA y SONIA ANCHETA DE VALERO.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como pruebe del poder otorgado.
9. Fotóstato de copia certificada de contrato de compraventa por el cual RUDOLF GERHARD WERNER adquiere un inmueble constituido por la parcela 124 de la Urbanización Piedra Azul en el Municipio Baruta del Estado Miranda.- Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio.-
10. Certificado de Datos de Vehículo placas UAH33J propiedad del de cujus RUDOLF GERHARD WERNER, esta se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio.-
11. Copia certificada de instrumento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar por el cual RUDOLF GERHARD WERNER adquiere una la parcela de terreno 255-03-05 en el Municipio Caroní del Estado Bolívar.- Esta se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio.-
12. Copia certificada de instrumento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolivar, por el cual RUDOLF GERHARD WERNER aporta inmuebles para la constitución del capital social de una sociedad mercantil.- Esta se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio.-
13. Copia fotostática de solicitud suscrita por RUDOLF WERNER al Hospital Oncológico Razzetti.- Esta se desecha por ilegal por cuanto es un instrumento privado no reconocido que no puede aportarse en fotostato, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
14. Copia del expediente 11172 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en el cual están contenidas actuaciones relativas a una autorización para separarse del domicilio conyugal que realizó la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ asistida de la abogada SONIA ANCHETTA DE VALERO.- Esta instrumental se valora conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la referida actuación judicial y en especial que las referidas ciudadanas habían tenido relación profesional.-
15. Certificado de Matrimonio que contrajeron los ciudadanos RUDOLF GERHARD WERNER y CLARA ROCIO DEL PILAR QUINCENO RODRIGUEZ, y acta del matrimonio civil de fecha 15 de Noviembre de 1986.- Estas instrumentales se valoran conforme a la norma contenida en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil y se aprecia como prueba del matrimonio entre los referidos ciudadanos.-
16. Fotostato de protocolización de sentencia de divorcio que disuelve el matrimonio de los ciudadanos RUDOLF GERHARD WERNER y CLARA ROCIO DEL PILAR QUICENO RODRIGUEZ.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil y se aprecia como
prueba del divorcio.-
17. Copia simple del expediente AH12-S-2008-000145 que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relativo a solicitud que presentó la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ para ser declarada única y universal heredera del ciudadano RUDOLF GERHARD WERNER, procedimiento en el cual se dicto auto que declaro sobreseído el asunto, en virtud de que se hizo oposición alegando el divorcio.-
Adminiculando las probanzas aportadas se establece que la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ contrajo matrimonio civil con el ciudadano RUDOLF GERHARD WERNER en fecha 23 de Noviembre de 1971 y que la primera solicito autorización para separarse de la residencia común en el curso del año 1977 con asistencia de la ciudadana SONIA ANCHETA y luego intento demanda de divorcio que fue declarada con lugar quedando disuelto el vinculo en el año 1978.- Se establece además que la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ solicito con anterioridad se le declarara única y universal heredera de RUDOLF GERHARD WERNER y que en dicho procedimiento se invoco la sentencia de divorcio que disolvió el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano RUDOLF GERHARD WERNER.-
La presente incidencia se limita a establecer sí la solicitante del título tiene o no la condición de heredera y en tal virtud sí debe o no mantenerse el proveimiento dictado con anterioridad.- A tal efecto recordamos que nos encontramos en el marco de una actuación de jurisdicción voluntaria que está referida a una justificación de perpetua memoria, para la cual el Juez limita su examen a una situación de hecho que ante él comprueba el solicitante. Así no es este el escenario procesal idóneo para discutir la validez del poder con el cual se tramitó la demanda de divorcio o la validez misma de la sentencia como lo pretende la parte que inicialmente obtuvo la declaratoria favorable.-
Vale además advertirse que de las probanzas aportadas resulta desvirtuada la afirmación de desconocimiento de la sentencia de divorcio, pues ya se había invocado en otra solicitud y por tanto era conocida por la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ y no obstante, tal circunstancia intentó nuevamente ante este Tribunal tal declaratoria ocultando elementos claves en la decisión, con el fin de obtener para sí la declaración de un derecho.-
Ahora bien, el sentenciador acoge el criterio explanado por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 2231, de fecha 18 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, Expediente N° 02-1702, señalándose en la misma:
“… aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse por el tribunal que las haya pronunciado e, igualmente, la revocatoria por contrario imperio sólo es procedente contra aquellas actuaciones o providencias de mera sustanciación o mero trámite cuando atentan contra principios de orden constitucional, aunque no estén sometidas a apelación, si el propio juez advierte que ha incurrido en este tipo de violaciones está autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva.
…, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no sólo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional. Desde este punto de vistas el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto .…, mal podría mantenerse un pronunciamiento que tiene una connotación sancionatoria, fundamentada en un falso supuesto, esto es, en una inactividad no incurrida por la parte afectada, por lo que necesariamente y, vista la peculiaridad del caso, constatado que no se analizaron en su totalidad los elementos necesarios para la decisión adoptada, esta Sala, en aras el principio constitucional
de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal, y con fundamento en criterio anterior expuesto en un caso de igual similitud, aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, revoca el fallo dictado por esta misma Sala, el 19 de mayo de 2003….” .-
Así demostrada la existencia del acto que disolvió el matrimonio de los ciudadanos SOL DEL VALLE RUIZ y RUDOLF GERHARD WERNER y que ya con anterioridad la primera de las nombradas había intentado un procedimiento para que se le declarara única y universal heredera en la cual se le objetó por esa circunstancia, lo procedente es revocar el acto de fecha 11 de Mayo de 2009 por el cual se declaró a la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ única y universal heredera de RUDOLF GERHARD WERNER. Así se decide.
III
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el acto de fecha 11 de Mayo de 2009 por el cual se declaró a la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ única y universal heredera del de cujus RUDOLF GERHARD WERNER.-
Regístrese Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 19 de Octubre de 2009, siendo las 11:37 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2009-001335
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