REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003181
SOLICITANTE: HUMBERTO JOSE RAMON VALENTIN HILARIO UZCATEGUI PAOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.402.117.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ADRIANA LIZH CASTILLO abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la abogada ADRIANA LIZH CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO JOSE RAMON VALENTIN HILARIO UZCÁTEGUI PAOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.402.117, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 155, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de Mayo de 1980, ya que ante la referida oficina de Registro Civil se incurrió en el error de omitir el segundo nombre de la progenitora de su cónyuge identificándola como “Teresita Delfino de Añez”, cuando lo correcto es “Teresita Del Niño Jesús Delfino de Añez”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Teresita Del Niño Jesús Delfino Arriens, la cual cursa inserta en el folio 202 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1928, de la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 403, donde se evidencia el nombre que ostenta la referida ciudadana; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 09 de Mayo de 1980, entre los ciudadanos HUMBERTO JOSE RAMON VALENTIN HILARIO UZCÁTEGUI PAOLI y ANDREINA DE LA COROMOTO AÑEZ DELFINO. Dicha acta aparece signada con el Nº 155, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1980, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “… hija de Alberto Añez y de Teresita Delfino de Añez…” debe decir: “…hija de Alberto Añez y de Teresita Del Niño Jesús Delfino de Añez…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Octubre de 2009, siendo las 8:46 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-003181
|