REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-003471
Vista la demanda por DESALOJO y los recaudos anexos a la misma, presentada en fecha 14 de Octubre de 2009, por el abogado RITO GULFO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.378; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO ARIAS REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad Nº V-5.522.862, contra los ciudadanos: ENIT YOLANDA ZAPATA MENDEZ, AGUSTIN ZAPATA y ALVARO MIGUEL MENDOZA LLANOS, venezolanos, los dos primeros y colombiano el tercero titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.522.862, V-4.300.956 y E-82.032.597; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa: Expone el actor que su mandante es arrendador de un inmueble constituido por una edificación marcada con el Nº 4, ubicada en el kilómetro 3 de la carretera vía El Junquito, Callejón El Pino del Barrio Niño Jesús del Municipio Libertador del Distrito Capital; que dicho inmueble está dividido en cuatro (4) apartamentos identificados con los números 4-F, 4-B y 4-D; que la ciudadana CARMEN JOSEFINA REYES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-638.110, mediante su mandante suscribió contratos de arrendamiento sobre los apartamentos que forman parte de dicho inmueble; por el apartamento 4-F, con la ciudadana ENIT YOLANDA ZAPATA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.232.440, desde 15 de Enero de 1991 hasta el 15 de Julio de 1998;por el apartamento 4-B con el ciudadano AGUSTIN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.300.956, desde el 3l de Enero de 1991 hasta el 31 de Enero de 1992; y por el apartamento 4-D con el ciudadano ALVARO MIGUEL MENDOZA LLANOS, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.032.597, desde el 03 de Agosto de 1993.-
Así las cosas, se evidencia de autos especialmente de los contratos de arrendamientos anexos, que a pesar de tratarse de un inmueble dividido en apartamentos, se trata de arrendamientos de inmuebles independientes y así los objetos y los sujetos del contrato son distintos y las acciones derivan de distintos títulos razón por la cual, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que no pueden acumularse en un mismo libelo y por tanto lo que procede es declararla inadmisible, en tal virtud en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda- Y así se declara.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Octubre de 2009, siendo las 8:42 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2009-003471