REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-006136
Visto el escrito de TITULO SUPLETORIO que antecede y sus recaudos, presentado por el ciudadano EDDYSON GILBERTO MARCHAN VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.864.687, asistido por la abogada SHILEINE DAVILA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.775, mediante el cual solicita se le emita título supletorio de propiedad del vehículo Marca Daewood; Modelo Cielo BX Sincrónico; Año 2000; color Blanco; Serial Carrocería KLATF19Y1B252864; Serial del Motor G15MF786041B; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Taxi; Peso 910Kg; Capacidad 5 Puestos; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo observa:

Prevé el artículo 94 del Reglamento de la Ley especial de Tránsito Terrestre, lo siguiente:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1.- Identificación del solicitante
2.- Objeto y fundamento de la solicitud.
3.- Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4.- Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente con determinación de las características identificadoras del mismo.
5.- Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6.- Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).-

Advierte el Juzgador que se anexó a la presente solicitud certificado de origen del vehículo en cuestión, de modo, que la situación que aquí nos ocupa no encuadra dentro del supuesto que el vehículo no se encuentre registrado, como lo exige el artículo 94 antes descrito; por tanto, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Título Supletorio.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 19 de Octubre de 2009, siendo las 8:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2009-006136