REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
199º y 150º
Exp. Nº 2009-000192
PARTE ACTORA: SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, organización sindical, constituida el 4 de octubre de 1959 y registrada por ante el Ministerio del Trabajo, en fecha 9 de enero de 1960, Expediente No. 214.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL LLORENS FERNÁNDEZ, CIELO FAIZ CALVO, YOISID MELENDEZ SIVIRA, ALFONSO RUBIO MACHADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.808.681, V- 9.714.007, V- 13.561.867 y V- 5.162.260, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.418, 39.417, 79.831 y 19.450, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, de nacionalidad hindú, domiciliado en la ciudad de Bombay, India, mayor de edad, titular del pasaporte de la India Nº B-2038280, factor mercantil del propietario del Buque.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BARONI UZCATEGUI, JOHANA PEDROSO MAESTRACCI, FELIPE BELOV AFANASIEV, FRANKLIN GARCÍA RODRÍGUEZ, KARINA SABATINO PÉREZ, IVÁN DARÍO SABATINO PIZZOLANTE, JOSÉ ALFREDO SABATINO PIZZOLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.881.318, V- 11.025.663, V- 3.490.494, V- 10.718.642, V- 12.743.340, V- 5.444.101 y V- 7.167.762, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.220, 54.085, 9.058, 69.995, 94.855, 22.401 y 35.174, respectivamente.
TERCERO APELANTE: FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971, con domicilio en Pórtland House, Stag Place, Londres SW1E 5PN, Reino Unido.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO APELANTE: LUÍS COVA ARRIA, HENRY MORIAN PIÑERO, PATRICIA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.856.366, V- 5.887.853 y V- 10.969.197, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 1.590, 22.614 y 61.649, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Apelación en ambos efectos)
SENTENCIA: Aclaratoria de la decisión dictada el 24 de septiembre de 2009
EXPEDIENTE: Nº 2009-000192

I
ANTECEDENTES
En fecha 1º de octubre de 2009, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio ALFONSO RUBIO MACHADO, actuando como apoderado judicial de la parte actora, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, presentando diligencia contentiva de la solicitud de aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2009, siendo ratificada dicha diligencia por el referido abogado en fecha 23 de octubre de 2009.
La sentencia objeto de aclaratoria declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 1º de diciembre de 2008, por el abogado HENRY MORIAN PIÑERO, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), en contra del auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2008 por el Tribunal de primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en el expediente Nº 2008-000141, de la nomenclatura interna de ese Juzgado. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2008, por el abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI, apoderado judicial del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN en su carácter de Capitán del Buque PLATE PRINCESS, en contra de la decisión dictada en fecha 1º de diciembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en el expediente Nº 2008-000141, de la nomenclatura interna de ese Juzgado. TERCERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2009, por la representación judicial del FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 05 de febrero de 2009. CUARTO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 2009, por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, en su carácter de factor mercantil de la sociedad “PLATE PRINCESS SHIPPING LTD, domiciliada en Valleta, Malta, propietaria del referido Buque, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 05 de febrero de 2009. QUINTO: SE CONDENA al demandado, ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, en su carácter de factor mercantil de la sociedad “PLATE PRINCESS SHIPPING LTD, domiciliada en Valleta, Malta, propietaria del B/T PLATE PRINCESS, a pagar al SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, por concepto de Daño Material o Emergente, las cantidades de dinero que arroje la experticia complementaria del fallo a que se contrae la parte motiva de esta sentencia en cuanto a la procedencia del Daño Material o Emergente sufrido por los pescadores artesanales afectados por el siniestro del Buque Tanque PLATE PRINCESS. Para lo cual, SE ORDENA realizar una Experticia Complementaria del Fallo conforme a los siguientes parámetros: 1) La experticia será realizada por tres expertos designados por el Tribunal; 2) Los expertos determinarán el valor actual de reposición, de seis mil quinientas treinta (6.530) pacas de redes de doble fondo de 3 ½”; novecientas ochenta (980) pacas de redes camaroneras; trescientas cuatro (304) atarrayas; y un (1) motor fuera de borda de 40 hp. a gasolina; a través de las empresas que suplen este tipo de utensilios e implementos de pesca en el Municipio Miranda del Estado Zulia. SEXTO: SE CONDENA al ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, en su carácter de factor mercantil de la sociedad “PLATE PRINCESS SHIPPING LTD, domiciliada en Valleta, Malta, propietaria del B/T PLATE PRINCESS, a pagar al SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, por concepto de Lucro Cesante, las cantidades de dinero a que se contrae la parte motiva de esta sentencia en cuanto a la procedencia del lucro cesante sufrido por los pescadores artesanales afectados por el siniestro del Buque Tanque PLATE PRINCESS. Para lo cual, SE ORDENA realizar una Experticia Complementaria del Fallo, a través de tres (3) expertos designados por el tribunal. Para la determinación del lucro cesante de los pescadores que en sus faenas de pesca capturaban especies marinas tales como: corvina, lisa, bagre, róbalo, lebranche, jurel, cazón, dientón, banderilla y chucho, se realizará dicha experticia conforme a los siguientes parámetros: 1) Deberá determinarse, para el momento de la experticia, el valor actual en bolívares fuertes por kilogramo, de por lo menos seis (6) de las siguientes especies marinas: corvina, lisa, bagre, róbalo, lebranche, jurel, cazón, dientón, banderilla y/o chucho, tomando para ello el precio que pagan a sus proveedores, por tales productos, las empresas receptoras o comercializadoras de especies marinas que se encuentren ubicadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia. 2) Deberá determinarse el promedio en bolívares por kilogramo de especies marinas escogidas, a que se contrae el numeral anterior, debiendo los expertos hacer una sumatoria del valor por kilogramo de cada una de estas especies marinas y dividiendo luego el resultado de dicha sumatoria, entre el número de especies escogidas (6, 7, 8 según sea el caso); 3) El valor promedio en bolívares por kilogramo a que se contrae el particular anterior será multiplicado por 409,85 Kilos, que es el promedio diario estimado, determinado por este sentenciador conforme a las facturas ratificadas en juicio, lo cual arrojará el valor diario de lo dejado de producir por los reclamantes; 4) El monto que se obtenga de la operación aritmética anterior se multiplicará por 187 días, que son el número de días establecidos por este órgano jurisdiccional subjetivo como promedio de días que los pescadores dejaron de producir como consecuencia de carecer de los implementos de pesca; 5) Ese último monto será a su vez multiplicado por 653 embarcaciones que constituyen, para este tipo de pesca, el total de embarcaciones que dejaron de laborar por encontrarse afectados sus implementos de pesca. Para la determinación del lucro cesante de los pescadores que se dedicaban en sus faenas de pesca a la captura de camarones, la experticia complementaria del fallo se hará conforme a los siguientes parámetros: 1) Los expertos determinarán para el momento de la experticia, el valor actual por kilogramo de la especie camarón, tomando para ello el precio que pagan a sus proveedores las plantas o empresas receptoras o comercializadoras de camarones ubicadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia. 2) El valor en bolívares por kilogramo de camarón a que se contrae el particular anterior será multiplicado por 23,60 Kilos que viene siendo el estimado promedio diario determinado por este sentenciador, conforme a la factura ratificada en juicio, lo cual arrojará el valor diario de lo dejado de producir por los reclamantes que se dedicaban a la captura de la especie camarón; 3) El monto que se obtenga de la operación aritmética anterior se multiplicará por 187 días que son el número de días establecidos por este órgano jurisdiccional subjetivo como promedio de días que los pescadores dejaron de producir como consecuencia de carecer de los implementos de pesca; 4) Este último monto a que se contrae el numeral anterior será multiplicado a su vez por 196 embarcaciones, que constituyen el total de embarcaciones dedicadas a la captura de la especie camarón y que dejaron de laborar por encontrarse afectados sus implementos de pesca. Para la determinación del lucro cesante de los pescadores que se dedicaban en sus faenas de pesca a la captura de camarones, a través de atarrayas, la experticia complementaria del fallo se hará conforme a los siguientes parámetros: 1) Los expertos determinarán para el momento de la experticia, el valor actual por kilogramo de la especie camarón, tomando para ello el precio que pagan a sus proveedores las plantas o empresas receptoras o comercializadoras de camarones ubicadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia. 2) El valor en bolívares por kilogramo de camarón a que se contrae el particular anterior será multiplicado por 4,72 Kilos de camarón que fue el estimado promedio diario determinado por este sentenciador, conforme a la factura ratificada en juicio, para los pescadores dedicados a la pesca de camarón a través de atarrayas, lo cual arrojará el valor diario de lo dejado de producir por los reclamantes; 3) El monto que se obtenga de la operación aritmética anterior se multiplicará por 187 días que son el número de días establecidos por este órgano jurisdiccional subjetivo como promedio de días que los pescadores dejaron de producir como consecuencia de carecer de los implementos de pesca; 4) Este último monto a que se contrae el numeral anterior será multiplicado a su vez por 304 atarrayas, que constituyen el total de atarrayas con las cuales pescadores artesanales del Municipio Miranda se dedicaban a la captura de la especie camarón y que no pudieron ser utilizadas por haber sido afectadas o contaminadas con el petróleo derramado por el Buque Plate Princess. En consecuencia, se condena al ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, en su carácter de factor mercantil de la sociedad “PLATE PRINCESS SHIPPING LTD, domiciliada en Valleta, Malta, propietaria del B/T PLATE PRINCESS, a pagar las cantidades de dinero que arrojen las experticias complementarias del fallo, antes señaladas en este dispositivo, hasta el monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.844.982,95) que es el monto a que alcanza la Constitución del Fondo de Limitación de Responsabilidad Civil, asumida por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el CONVENIO DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD, en su artículo 5º. SÉPTIMO: SE CONDENA al demandado, ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, en su carácter de factor mercantil de la sociedad “PLATE PRINCESS SHIPPING LTD, domiciliada en Valleta, Malta, propietaria del B/T PLATE PRINCESS, a pagar al SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, los intereses reclamados, de acuerdo a los parámetros establecidos en el cuerpo de este fallo. OCTAVO: SE CONDENA al FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, creado según el Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos de 1971, conforme a los mecanismos previstos en el referido convenio internacional y las resoluciones que adopten sus órganos internos; a pagar las cantidades de dinero que excedan de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.844.982,95) que constituye el FONDO DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL, por concepto de Daño Emergente, Lucro Cesante, Intereses y Costas. NOVENO: SE CONDENA, al demandado, ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, en su carácter de factor mercantil de la sociedad “PLATE PRINCESS SHIPPING LTD, propietaria del B/T PLATE PRINCESS, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
Mediante diligencia de fecha 1º de octubre de 2009, ratificada en fecha 22 de octubre de 2009, la parte actora SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, formuló solicitud para que este Tribunal hiciera pronunciamiento expreso sobre cuáles montos de los condenados a pagar por concepto de indemnización deben los expertos estimar los intereses, planteamiento que formuló en los términos siguientes:
“En nombre de mi representado, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a solicitar la aclaratoria de la sentencia emanada de este Despacho en fecha veinticuatro (24) del mes de septiembre del año 2009 en lo que respecta a la determinación de los intereses correspondientes sobre las cantidades condenadas a pagar en el fallo. En efecto, en la parte motiva del fallo este Tribunal ordena “…experticia complementaria del fallo para determinar los intereses correspondientes sobre las cantidades condenadas a pagar en el fallo, la cual se realizará mediante tres (3) expertos designados por el Tribunal, en el período comprendido desde la fecha de ocurrencia del accidente (27 de mayo de 1997) hasta la fecha en que quede definitivamente firme el fallo en la presente causa.”. Sin embargo, a juicio de esta representación, la sentencia no precisa cuáles o sobre cuáles cantidades condenadas a pagar en el fallo debe practicarse tal experticia complementaria. De modo pues, que solicitamos respetuosamente de esta superioridad se sirva aclarar la duda que consideramos surgida de la sentencia y se sirva precisar aquellas cantidades condenadas a pagar en el fallo sobre las cuales deberá recaer la experticia complementaria. Es todo.”(Resaltado del Tribunal).

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la solicitud de aclaratoria realizada en fecha 1º de octubre de 2009 y ratificada en fecha 23 del mismo mes y año por el abogado ALFONSO RUBIO MACHADO, actuando como apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA, por lo que de seguidas pasa esta Juez Temporal a pronunciarse sobre dicha aclaratoria.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizadas las consideraciones anteriores le corresponde a este Tribunal Superior Marítimo emitir su pronunciamiento sobre la solicitud sometida a su consideración y en ese sentido aprecia lo siguiente:
Del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se extrae y se ratifica, la imposibilidad del Tribunal de revocar o reformar su propia decisión, sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, como sucede en el caso de autos, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, el legislador valoró que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al Tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido; éstas correcciones al fallo conforme al único aparte de la citada norma procesal, se circunscriben a: Aclarar puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia y dictar ampliaciones.
En el presente caso, la parte actora requiere la aclaratoria del fallo en relación con los conceptos sobre los cuales va a recaer el cálculo de los intereses a los que hace referencia esta Alzada en la parte motiva del fallo objeto de esta aclaratoria, en el folio doscientos noventa y uno (291), en la cual se expresa:
“Asimismo, se ordena, la experticia complementaria del fallo para determinar los intereses correspondientes sobre las cantidades condenadas a pagar en el fallo, la cual se realizará mediante tres (3) expertos designados por el Tribunal, en el período comprendido desde la fecha de ocurrencia del accidente (27 de mayo de 1997) hasta la fecha en que quede definitivamente firme el fallo en la presente causa.”

En sintonía con la parte motiva transcrita ut supra, se dejó expresamente establecido en el punto séptimo del fallo en referencia, vale decir, la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009 dictada por esta Superioridad en el presente expediente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Comercio Marítimo, lo siguiente:
“SÉPTIMO: SE CONDENA al demandado, ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, en su carácter de factor mercantil de la sociedad “PLATE PRINCESS SHIPPING LTD, domiciliada en Valleta, Malta, propietaria del B/T PLATE PRINCESS, a pagar al SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, los intereses reclamados, de acuerdo a los parámetros establecidos en el cuerpo de este fallo.” (Subrayado del Tribunal).

Al efecto, este Tribunal observa que la estimación de los intereses a los que se hace alusión tanto en la motiva como en el dispositivo del fallo proferido en fecha 24 de septiembre de 2009 por este Tribunal en el presente expediente, son aquellas cantidades establecidas en el PUNTO QUINTO correspondientes a la indemnización que por concepto de Daño Material o Emergente fue condenado el demandado, ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, en su carácter de factor mercantil de la sociedad Plate Princess Shipping Ltd., domiciliada en Valleta, Malta, propietaria del B/T PLATE PRINCESS; así como también a las cantidades establecidas en el PUNTO SEXTO de dicho dispositivo referentes a la indemnización por Lucro Cesante, los cuales serán determinados a través de experticias complementarias del fallo, tal como fue señalado en el PUNTO SÉPTIMO del dispositivo del fallo de la sentencia sobre la cual se solicitó la aclaratoria. ASÍ SE DECIDE.


V
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE la aclaratoria solicitada en los términos indicados ut supra.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2009.
VI
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, treinta (30) del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

JENNYFER GORDON SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARÍA FERNANDA MEDRANOS
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARÍA FERNANDA MEDRANOS
JGS/MFM/mfm
Exp. 2009-000192
Pieza Principal Nº 11