REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre del año 2009


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003689

Hoy, 30 de octubre del año 2009 siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Ligia Leal y los abogados Ronald Arocha inscrito en el IPSA bajo el numero 100.715 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, Moisés Hernández inscrito en el IPSA bajo el numero 47.295 apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia en este estado las partes ciudadana Ligia Leal parte actora y el abogado Moisés Hernández procediendo en este acto en su nuestro carácter de Apoderado Judicial de la Fundación Misión Sucre, persona jurídica de Derecho Público, regida por el Decreto Nº 6.620, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.122, de la misma fecha; representación esta que consta en autos; quienes en lo sucesivo se denominaran La Parte Accionada, por una parte; y por la otra, Ligia Leal Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.625.482; quien en lo sucesivo se denominara La Parte Accionante, ambas partes de mutuo y común acuerdo suscriben el presente Contrato de Transacción Laboral en los términos siguientes:

DEL DERECHO
De conformidad con los artículos: 89 en su ordinal 2do. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concatenación con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, las partes formalmente declaran: Que hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados al pago de Prestaciones Sociales a La Parte Accionante, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que se susciten, en el entendido de que en el presente Contrato Transacción Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues, a este respecto, al mismo se le dé el más absoluto finiquito.

Ambas partes, manifiestan que para llegar al presente Contrato Transaccional previamente hubo reuniones entre La Parte Accionante y La Parte Accionada, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración de La Parte Accionante y el pago ofertado por La Parte Accionada, quedando entendido que el monto fue acordado de mutuo consentimiento.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
La ciudadana Ligia Leal Chacón declara que: Interpuso procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de La Parte Accionada, por ante el Juzgado 33 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue procesado bajo el Nº AP21-L-2009-003689. En el mismo quedó plasmada su reclamación con sus respectivos conceptos que puedan corresponder con ocasión de esta relación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA
La Fundación Misión Sucre declara que: reconoce que la ciudadana Ligia Leal Chacón, pertenecía a la plantilla de Profesores Colaboradores y bajo esa figura reconoce la relación que existía entre La Parte Accionante y La Parte Accionada.

DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES
No obstante, de lo anteriormente expuesto, las partes, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en transar como total y definitivo, la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.600,00).

La Parte Accionante paga la referida cantidad acordada de la siguiente manera:
1.- En este acto mediante cheque signado con el número S- 92 16010447, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 20 de octubre de 2009, por el monto de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.600,00), a la orden de la ciudadana LIGIA LEAL CHACON, el cual es entregado a su persona.

Con el pago anteriormente especificado, La Parte Accionante declara: que acepta la transacción en todos sus términos.

Las partes conjuntamente declaran: que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, o sea, La Parte Accionante nada queda a reclamar y La Parte Accionada nada que pagar.

Se establece en esta transacción que La Parte Accionante, una vez recibido el pago, desiste de la acción incoada.

Ambas partes solicitan de este Juzgado 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que previo el cumplimiento de pago previsto en esta transacción, se decrete la homologación a los términos aquí expuestos, se le dé el carácter de Cosa Juzgada al presente Escrito de Transacción Laboral y se proceda al cierre y archivo del presente expediente.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, LIGIA LEAL CHACON Y LA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, finalmente se le hace entrega a las partes de un ejemplar de la presente acta en el entendido que la principal reposa en el expediente de la causa Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

JERALDINE GUDIÑO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA