REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
Asunto AP21-L-2009-002081
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I denominado Mérito favorable de los autos, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, denominado Documentales, promovió las instrumentales marcadas con los números 1, 2, 3, 4, desde el 5 al 5.4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. . Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que los referidos instrumentos rielan del folio 02 al 36 del cuaderno de recaudos 2 del expediente.
En cuanto al Capítulo III, denominado De la reproducción audiovisual, promovió reproducciones audiovisuales de las instrumentales marcadas con C.1 y C.2. Al respecto, observa este tribunal que de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se prevé la posibilidad de que el Juez disponga de la ejecución de planos, calcos y copias, aún fotográficas, de objetos, documentos y lugares y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie, en el presente caso, la parte promueve la reproducción de un CD según su dicho, contentivo de comerciales publicitarios para la televisión, es decir, que no se trata de una grabación dispuesta u ordenada por un Tribunal, razón por la cual, este Juzgado niega su admisión por considerarla ilegal en su promoción. Así se establece.-
En cuanto al Capítulo IV, denominado De la prueba de informes, promovió la prueba de informes dirigida a la empresa Medios Starcom, medios Nolck Fisher América, Radio Caracas Televisión Internacional, Venevisión y Globovisión, a los fines de que informe al Tribunal sobre los puntos establecido en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio a los referidos entes, y a los fines de la consignación de la presente resulta se le concede un lapso de cinco (05) días siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el mismo capítulo la parte anexó reproducciones audiovisuales identificados desde la C3 hasta la C10, a los fines de que sean remitidos con los oficios correspondientes. Al respecto este Tribunal niega dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser ilegal su promoción, en virtud que la prueba de informes no es el medio de ratificar instrumentos o documentos, es únicamente a los fines de solicitar al tercero información sobre hechos litigiosos que consten en libros, documentos, archivos u otros papeles que hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso. Así se establece.
En cuanto al Capítulo V denominado De la prueba de testigos, promovió la declaración de los ciudadanos María del Carmen Madrigal, Vanesa Gutiérrez, Descree Arias, Sabrina Mujica, Johana Tristani. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al Capítulo VI, denominado Inspección judicial, promovió la inspección judicial en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que lo pretendido demostrar por la parte puede ser traído al proceso mediante otros medios probatorios tal como la prueba de informes, aunado a ello la parte realiza la promoción condicionada a hechos indeterminados. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
TOMAS MEJÍAS