REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2009-001375
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARICRUZ ALAMO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.370.828.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS LÓPEZ TRUJILLO y LUISANA LA ROTTA DÍAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 21.974 y 88.789, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:”PROMOCIONES MARGMILE, C.A.”, inscrita por ante Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de Abril de 2005, bajo el No. 17, Tomo 22-Acto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DEYXI DA SILVA CONTRERAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el número 45.809.
MOTIVO: Calificación de despido.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 16 de marzo de 2009, la parte actora interpuso demanda por Calificación de Despido contra ”PROMOCIONES MARGMILE, C.A. En fecha 18 de marzo de 2009, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por recibida la presente demanda, y admitiendo la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 12 de mayo de 2009, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio inició a la audiencia preliminar, dejando constancia de la persistencia en el despido presentada por la empresa demandada, junto a planilla de cheque y copia de liquidación. En fecha 06 de julio de 2009 el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio inició al Acto conciliatorio, dejándo constancia de la consignación de las pruebas consignadas dio por concluida el acto conciliatorio y en fecha 14 de julio de 2009 ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de juicio. En fecha 17 de julio de 2009, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal de Juicio. En fecha 22 de julio de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 30 de julio de 2009 se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 13 de octubre de 2009 a las 09:00 a.m. En fecha 13 de octubre de 2009, hora y oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, tuvo lugar la audiencia, se evacuaron las pruebas, luego de lo cual, la Juez promovió una conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de lo cual ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo con la finalidad de poner fin al presente juicio.
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Consta del acta levantada la manifestación de las partes, lo que en su parte pertinente se transcribe:
“A los fines de terminar este juicio y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye las diferencias producto de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 59 de su Reglamento VACACIONES, derivada de los artículos 219 y 225, BONO VACACIONAL 223 ejusdem, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, según artículo 125 ejusdem y SALARIOS CAIDOS, DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, HORAS EXTRAS Y BONO NOCTURNO, así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral, corrección monetaria e intereses de mora. SEGUNDA: Dicha cantidad incluye la cifra de Bs. 30.991,62 que se encuentra depositada en cuenta de ahorro del banco Industrial a favor de la parte actora, según consta de autos (folios 30 al 33) y la diferencia será pagada en dos (02) cuotas: La primera cuota de Bs. 20.000,00 será pagada el día 13 de noviembre de 2009 y la segunda cuota de Bs. 19.008,00 será pagada el día 15 de diciembre de 2009, de lo cual dejarán constancia las partes en el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. TERCERA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por diferencias por los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó, y que con el recibo de las cantidades antes mencionadas que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa. CUARTO: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEXTA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan de la ciudadana Juez, en virtud que LA ACTORA actúa libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación del acuerdo. Es todo”. (Negritas del texto)
Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, considerando asimismo, que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.
Vistos los términos del acta, en la cual las partes fijaron como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden al demandante, la suma total transaccional por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00),dicha cantidad incluye la cifra de Bs. 30.991,62 que se encuentra depositada en cuenta de ahorro del Banco Industrial a favor de la parte actora, según consta autos (folios 30 al 33) y la diferencia que será pagada por la parte demandada en dos (02) cuotas: La primera cuota de Bs. 20.000,00 el día 13 de noviembre de 2009 y la segunda cuota de Bs. 19.008,00 el día 15 de diciembre de 2009, este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Este Tribunal le imparte su homologación con autoridad de cosa juzgada, al acuerdo contenido en el acta celebrada en el presente juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano MARICRUZ ALAMO RIVAS contra PROMOCIONES MARGMILE, C.A.”, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 20 de octubre de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 20 de octubre de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
MML/ab/sp.-
EXP AP21-L-2009-001375