REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
Asunto AP21-L-2009-002173
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado Del Mérito de los autos, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, denominado Pruebas documentales, promovió las instrumentales marcadas con la letra A, B, C, D y E. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 44 al 57 del expediente.
En cuanto al Capítulo III, denominada Prueba de informes, solicitó al Tribunal oficiar a la Cámara de Industria Farmacéutica, Cámara Venezolana del Medicamento, Cámara Nacional de Medicamentos Genéricos y Afines y a la Cámara de Medicamento Sin Prescripción, a los fines de que rindan información sobre cuál es su punto de vista, sobre la vigencia del contrato colectivo 2008-2010 y si beneficia a los trabajadores que están o estaban activos al 01-01-2008. Al respecto el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la prueba de informes es para traer al proceso hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, pero no para solicitar opiniones técnicas jurídicas sobre hechos controvertidos, razón por la cual este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ejudem, por considerar ilegal su promoción. Así se establece.
En cuanto al Capítulo IV, denominado Pruebas testimoniales, promovió la declaración de los representantes de las cámaras, del presidente o vicepresidente de cada una de las cámaras de esta industria, sin mencionar nombres y apellidos, es decir, la identificación correspondiente, motivo por el cual este Tribunal niega su admisión por ser ilegal su promoción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que las partes presentarán a los testigos que hubieren promovido en la audiencia preliminar con su identificación correspondiente en concordancia con el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación dispone que son elementos básicos de la identificación de las personas naturales sus nombres, apellidos, sexo y los dibujos de las crestas papilares. Así se establece.
En cuanto al Capítulo V denominado De la exhibición de documentos, solicitó la exhibición de los contratos de trabajo, es decir, de las convenciones colectivas 2008-2010 y 2005-2007. Al respecto este Tribunal niega su admisión, por cuanto la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las convenciones colectivas son fuente de derecho, por ende no son objeto de prueba. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
AP21-L-2009-002173