REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2008-005716
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GARCÍA MORA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 14.135.597; respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Javier Zambrano Rincones y Rita Elisa Zambrano Olivares, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 1.610 y 112.021; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de septiembre de 1995, bajo el número 41, tomo 399-A, modificado íntegramente su documento constitutivo estatutario en fecha 25 de septiembre 2002, cuya acta de asamblea fue registrada bajo el número 24, tomo 114-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rosario García de Rodríguez, Belkis Moraima Chacón Gómez y Herminia Luongo Demari abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los números 46.909, 121.714 y 80.393; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 07 de noviembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de noviembre de 2008 el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 11 de noviembre de 2008, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 16 de marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 24 de marzo de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 26 de marzo de 2009, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado de Juicio.
En fecha 27 de marzo de 2009, este Tribunal ordenó la remisión del asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, por inconsistencia observada entre los medios probatorios establecidos en el acta de audiencia preliminar con los consignados en autos.
En fecha 06 de abril de 2009, se dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de abril de 2009, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de mayo de 2009 a las 09:00a.m, no obstante la misma no se celebró en virtud que no constaban en autos la totalidad de la resultas de las pruebas de informes promovidas por las partes, solicitando las partes la fijación de una nueva oportunidad para la audiencia, la cual fue fijada para el día 7 de julio de 2009 a las 10:00a.m.
En fecha 7 de julio de 2009 a las 10:00a.m., ambas partes solicitaron la reprogramación de la audiencia por no encontrarse la totalidad de las resultas de las pruebas de informes en autos, fijándose nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 1 de octubre de 2009 a las 9:00a.m, quedando notificadas las partes y en esa misma oportunidad, la Juez promovió la posibilidad de una conciliación.
En fecha 1 de octubre de 2009 a las 9:00a.m, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, compareciendo únicamente la representación judicial de la parte demandada, motivo por el cual el Tribunal declaró el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (jueves primero (01) de octubre de 2009 a las 9:00a.m), fue anunciado el acto con las formalidades de ley, constatándose que la parte demandante no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
… omisis.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)
CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, todo en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA MORA contra VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en virtud de que la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy jueves 1 de octubre de 2009 a las 09:00 am., ni por sí por medio de apoderado judicial.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el accionante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO
EL SECRETARIO
TOMÁS MEJÍAS
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de octubre de 2009 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
TOMÁS MEJÍAS
AP21-L-2008-005716
MML/tm/vr.-
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