REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)
199 y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000903
PARTE ACTORA: OSNINF CHIQUITO COLÓN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUDY PIÑANGO LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de octubre de 2009, siendo las 3:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante OSNIF GREGORIO CHIQUITO COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.792.949, y por otra parte, RUDY PIÑANGO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.869, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES C.A. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado a la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a OSNIF GREGORIO CHIQUITO COLÓN, la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (BS. 35.000,00), cantidad que será pagada de la siguiente manera: El 22 de octubre de 2009 será cancelada la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) y el 24 de noviembre la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), y el 18 de diciembre de 2009 la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). El apoderado judicial ciudadano ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.308 del ciudadano OSNIF GREGORIO CHIQUITO COLÓN, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES C.A. por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
El apoderado judicial ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ del ciudadano OSNIF GREGORIO CHIQUITO COLÓN, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES C.A. así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a OSNIF GREGORIO CHIQUITO COLÓN y RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES C.A.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre los apoderados judiciales de las partes previamente identificados; en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez que conste en autos el pago definitivo acordado en la presente transacción. Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES