REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Calabozo, cinco (05) de octubre de 2009.
199º y 150º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000149.
PARTE ACTORA: MARIA JOSE RENGIFO APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.632.258.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.836.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE INSTALACION PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS

Hoy, cinco (05) de octubre de 2009, siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar la instalación y primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana MARIA JOSE RENGIFO APONTE, venezolana, mayor de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° 8.632.258, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.836., Dejándose constancia de la incomparecencia de la KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A., quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que de declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consignó Escrito Probatorio de cuatro (4) folios útiles, y cuatro anexos marcados “A”, “B”, “C” y “D”, contentivos de Veinticinco (25) folios de anexos. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.


El Apoderado Judicial de la parte actora

La trabajadora.


EL Secretario.