REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Calabozo, ocho (08) de octubre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: JP61-L-2009-000141.
ASUNTO: JP61-L-2009-000141.

Por cuanto en fecha veintidós (22) de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO CARRILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.184.877; debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690, en su cualidad de apoderados judiciales del demandante en la presente causa, consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiestan: “he recibido de parte del abogado de la parte demandada Luis Manuel Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.795.296, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), en dinero en efectivo y a mi entera satisfacción, como producto de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales producto de mi relación laboral con el mismo, motivo por el cual solicito se deje sin efecto la presente demanda signada con el Nro. JP61-L-2009-000141, y por ende el cierre y archivo del mismo…”, en consecuencia debe este Juzgador pronunciarse al respecto en base a las siguientes consideraciones:
a) Observa el Tribunal que la parte actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia; b) igualmente observa este Juzgado que actuó debida y técnicamente asistido por el abogado Neil Linares Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo.

Con mérito en los argumentos anteriores este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley Homologa el presente Desistimiento del procedimiento y de la Acción realizado por la parte demandante PEDRO CARRILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.184.877, y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.------------------------------------------
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

LA SECRETARIA.