Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre (10) de dos mil nueve 2009
199º y 150º


PARTE ACTORA: JUAN JOSE PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.982.609.

APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL MATUTE y ANTONIO SIERRALTA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 33.097 y 5.594, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PUBLICIS VENEZUELA, S.A, PUBLICIS GROUPE HOLDINGS B.V y PUBLICS GROUPE S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 11 de enero de 1967, bajo el No. 10, Tomo 10-A; PUBLICIS GROUPE HOLDINGS B.V., (anteriormente denominado Publicis Worlwide B.V), inscrita en los paises bajos por ante el Registro mercantil de las Camaras de Comercio de Amsterdam.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO V. RAMOS R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.602.

MOTIVO: (INCIDENCIA)
ASUNTO: AP21-R-2009-001172



Han subido a esta Superioridad, las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 29 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Juan Pérez Ruiz, contra Publicis Venezuela, S.A, Publicis Groupe Holdings B.V y Publics Groupe, S.A y Publicis Groupe Holdings, B.V.-

Recibido como ha sido el presente expediente, mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, se procedió a fijar la Audiencia Oral para el día 14 de Octubre de 2009; ahora bien, este Tribunal luego de efectuar una revisión al Sistema Juris 2000 evidencio que en el asunto signado bajo el n° AP21-L-2009-000970 (el cual se encuentra bajo el conocimiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta sede Judicial), se homologó en fecha 13.10.2009 acuerdo transaccional alcanzado por las partes, siendo que la referida causa es el asunto principal del cual se generó la incidencia de apelación que hoy se conoce, en tal sentido al ser un hecho notorio judicial, en consecuencia, este Juzgado ordeno librar oficio al referido Tribunal de Juicio a los fines que informará la veracidad de lo indicado supra y de ser positivo envíe copias certificadas de la referida decisión.

Pues bien, vale indicar que con fecha 19 de octubre de 2009 fue recibido oficio constante de 11 folios útiles, el cual se ordena adjuntar a los autos, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta sede Judicial, donde se envía acuerdo transaccional llevado a cabo en el asunto signado bajo el N° AP21-L-2009-000970, causa esta que se corresponde con el asunto principal del cual se generó la incidencia de apelación que hoy se conoce, siendo que el referido acuerdo fue la homologado por el mencionado Tribunal dando por terminado el juicio, circunstancia que implica que la presente apelación decaiga al carecer de objeto la misma, siendo forzoso declarar la extinción del procedimiento llevado ante esta Alzada; en consecuencia, se da por terminado la presente incidencia y se ordena la remisión del presente asunto mediante oficio, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que, provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente


EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;







WG/XG
Exp. N°: AP21-R-2009-001172