REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 26 octubre de 2009
199° y 150º
Asunto Nº: CA-823-09 VCM
Resolución Nro. 162-09
PONENTE: JUEZA PRESIDENTA: NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 22 de octubre de 2009 en virtud de la inhibición presentada por el Juez del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede Dr. John Enrique Parody Gallardo, en la causa signada bajo el número de asunto AP01-Q-2009-000012 seguida contra el ciudadano CARLOS JOSE MEDRANO CASTRO.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Tribunal Superior Colegiado y previa acta, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la JUEZA PRESIDENTA NANCY ARAGOZA ARAGOZA, quien con tal carácter suscribe.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la Inhibición planteada por el ciudadano John Enrique Parody Gallardo, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer de la causa signada bajo el número de asunto AP01-Q-2009-000012 seguida contra el ciudadano CARLOS JOSE MEDRANO CASTRO; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITE la inhibición presentada por el Juez John Enrique Parody Gallardo, del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede conforme a lo previsto en el articulo 86.8 eiusdem, en la causa signada bajo el número de asunto AP01-Q-2009-000012 seguida contra el ciudadano CARLOS JOSE MEDRANO CASTRO, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,

Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA
Ponente

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI RENEE MOROS TROCCOLI


LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS


NAA/TJG/RMT/ADS/day.
Asunto N°. CA-823- 09-VCM.-