REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 28 de octubre de 2009
199° y 150°

Asunto Nº: CA-823-09 VCM
Resolución Nro.163-09
PONENTE: JUEZA PRESIDENTA: NANCY ARAGOZA ARAGOZA.


Corresponde a esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resolver la inhibición propuesta el 22 de 0ctubre del año que discurre, por el Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede Dr. John Enrique Parody Gallardo, fundamentada en el artículo 86. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la en la presente causa signada bajo el número de asunto AP01-Q-2009-000012 seguida contra el ciudadano CARLO JOSE MEDRANO CASTRO.

Recibidas las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Tribunal Superior Colegiado y previa acta, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Presidenta: NANCY ARAGOZA ARAGOZA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y, a tal efecto se observa:


En fecha 22 de octubre de 2009, esta Sala, ADMITIÓ la inhibición planteada por el juez del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Precisado lo anterior, esta Sala de Corte de Apelaciones pasa a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:


FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN


El Juez del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede Dr. John Enrique Parody Gallardo, fundamentó su inhibición en los términos siguientes:

“…. Yo, JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, en mi condición de Juez quinto de violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este circuito Judicial penal y sede, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura AP01-Q-2009-000012, querella interpuesta por la ciudadana: LENNY MATILDE BLANDIC PALACIOS, asistida por los profesionales del derecho JOE VICTOR CARDONA ROMERO y HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, en contra de los ciudadanos. CARLOS JOSE MEDRANO CASTRO Y MANUEL DA SILVA CORREIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 19 de los corrientes me fue informado por la ciudadana Jueza Dougeli Wagner, Coordinador del Tribunal de Violencia Contra la Mujer que la ciudadana Secretaria RAIZA RANGEL, adscrita a este Despacho, el día viernes 16 del mes y año en curso se dirigió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y solicitó de manera insistente que se ingresara un asunto para su correspondiente distribución, estando de guardia el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas el cual está a mi cargo, motivo por el cual realicé llamada telefónica a la ciudadana Econ. Marisela Cachucho, jefa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quine me informó también lo sucedido, motivo por el cual le solicite levantara la correspondiente acta, la cual fue elaborada el 20.10.09. De otra parte en fecha 19.10.09, fue recibida por este tribunal la querella en cuestión según distribución efectuada el mismo día viernes 16.10.09 a la 1:09 horas de la tarde, tal como consta en el comprobante de recepción de documento y distribución que riela al folio (32) de las actuaciones principales, la cual se anexa en copia certificada marcada con le letra “A”. En virtud de lo narrado y la conducta presuntamente desplegada por la ciudadana Secretaria de este Despacho que coloca en entredicho la actividad jurisdiccional del Juzgado a mi cargo, toda vez que presuntamente la referida funcionaria insistió en la distribución de la querella que me correspondió conocer por vía de distribución del día viernes 16.10.09, encontrándome de guardia y que por ende me hace receptor de las causas distribuidas ese día. Ahora bien siendo que fui informado de lo acontecido por la ciudadana Jueza Coordinadora del Tribunal de Violencia, así como por parte de la ciudadana Jefa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; y yo mismo le solicité a la última de las nombradas levantara la correspondiente acta de lo sucedido, siento mi ánimo predispuesto para conocer y resolver la presente querella, toda vez que a la luz de los intervinientes estos pudieran desconfiar de mi imparcialidad; no obstante de considerarme objetivo e imparcial. Ello dada la gravedad de los hechos que se narran en el acta Nº 222-2009 de fecha 20.10.09, la cual se anexa marcada con la letra “B” copia simple de la misma cuya original esta a disposición de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ...”. (Subrayado y Negrillas de la Sala).


Asimismo se observa que el juez inhibido, consigna anexa al acta de inhibición, copia del Acta Nº 222-2009, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosas, se deja constancia de lo siguiente:

“.. En el día de hoy veinte de Octubre de 2009, se levanta la presente Acta a solicitud de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Coordinación de los Tribunales de Violencia y el Juez 5º del Control, Audiencias y Medidas, para dejar constancia de que el día viernes 20-10-2009, pasada la 01:00 p.m., se presentó ante la Unidad; la Secretaria del Juzgado 5º de Control, Audiencias y Medidas, Abg. Raiza Rangel, acompañada por dos abogados privados, con la intención de ingresar una querella. Según refiere el funcionario Rafael García que la atendió, él le indica que debe esperar, en virtud de que en ese momento estaba en el proceso de colocación de los autos de los asuntos que se distribuyeron a la una de la tarde; acto seguido, dicha Secretaria, procedió a exigir, en forma grasera y altanera, que la querella debía ser ingresada inmediatamente, a la vez que pedía hablar con la jefa de la Unidad, Econ. Marisela Cachucho, quien la atendió en el Despacho de la Unidad, y según refiere, la Secretaria del Juzgado en mención, le dijo que debía ingresar la querella, que era de los Abogados amigos suyos. La jefa le dijo que no había problema en que fuera ingresada, pero que por tratarse de una querella, se distribuiría el próximo día hábil. La Secretaria le preguntó que por que no se distribuía ese mismo día, ya que los tribunales de Violencia trabajaban todo el día. La Jefa le contestó que la ultima distribución de los asuntos sin detenidos se había realizado a la una de la tarde, a lo cual la Secretaria en forma bastante insistente, le preguntó “¿y ni que se ordene su distribución”, la Jefa le volvió a contestar de que la ultima distribución de los asuntos sin detenidos se realizaba a la una de la tarde y que las mismas se distribuían entre todos los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, y a esa hora la distribución se hace sólo al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas que se encontraba de guardia, Hay que destacar que el Juzgado 5º de Control, Audiencias y Medidas era el que se encontraba de guardia. En vista de eso, la Secretaria en forma grosera se retiró del Despacho, y el funcionario Nelson Perozo, quien funge de Coordinador de Guardia de ese día, ingresó la referida querella en presencia de la Secretaria y los dos Abogados, quedando identificada por el sistema de distribución Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, con el numero de asunto AP01-2009-000012 (…).”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El juez John Enrique Parody Gallardo, para inhibirse, se consideró incurso en la causal genérica contenida en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, significando que con relación a la presente causa, sometida a su conocimiento, el 16 de octubre de 2009, recibió información sobre la presunta intervención de la secretaria del Tribunal a su cargo, en la distribución de la querella que finalmente le fue distribuida con el número de asunto AP01-Q-2009-000012, en la causa seguida contra el ciudadano CARLOS JOSE MEDRANO CASTRO, lo cual le fue informado por la jueza Coordinadora de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede.

Asimismo señala el Juez que realizó llamada telefónica a la ciudadana Econ. Marisela Cachucho, jefa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quien le señaló lo sucedido, motivo por el cual, le solicitó levantara la correspondiente acta, la cual fue elaborada el 20.10.09.

Por otra parte, informa el juez inhibido, que en fecha 19.10.09, fue recibida por el Tribunal a su cargo, la querella en cuestión según distribución efectuada el mismo día viernes 16.10.09 a la 1:09 horas de la tarde, tal como consta en el comprobante de recepción de documento y distribución que riela al folio (32) de las actuaciones principales.

De allí que señala el juez del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, que se inhibe del conocimiento de la referida querella, a los efectos de garantizar el derecho de las partes de contar con un juez imparcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 4 constitucional y por cuanto lo narrado como fundamento de su inhibición establece en su ánimo predisposición para conocer y resolver la querella que le fue distribuida, toda vez que a la luz de los intervinientes estos pudieran desconfiar de su imparcialidad; no obstante de considerarse objetivo e imparcial.

Ahora bien observa esta Sala, que la causal genérica conforme a la cual se inhibe el juez Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, consagrada en el artículo 86, numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que debe señalarse motivos graves que afecten la imparcialidad del inhibido, en este caso el juez John Enrique Parody Gallardo.

Es así como cabe destacar que la causal, prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, amplía los supuestos tradicionales que inciden en la competencia subjetiva para conocer. Con base a la misma se impone al administrador o administradora de justicia, separarse del caso sometido a su conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando considere que concurra en una causa surgida de “motivos graves”, que afecte su imparcialidad para decidir.

Precisado lo anterior, esta Sala observa que el juez John Enrique Parody Gallardo se inhibe del conocimiento del asunto AP01-Q-2009-000012, relacionado con la querella penal, en la causa seguida contra el ciudadano CARLOS JOSE MEDRANO CASTRO, a pesar de considerarse OBJETIVO E IMPARCIAL, toda vez que a la luz de los intervinientes, estima que estos pudieran desconfiar de su imparcialidad; esto significa que se ha desprendido del conocimiento de la querella, porque a su juicio las partes pudieran desconfiar de su imparcialidad debido a la presunta insistencia de la secretaria del Tribunal a su cargo en la distribución del asunto hacia ese Despacho.

Ahora bien, este Tribunal Superior Colegiado estima que los hechos narrados por el inhibido no lo señalan como parcializado con alguna de las partes, puesto no fue él quien ejerció alguna actividad irregular a los efectos de que la causa seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ MEDRANO CASTRO le fuera distribuida directamente, por el contrario, manifiesta que se considera objetivo e imparcial, y que solo se inhibe para evitar que las partes lo recusen, en razón de que éstas pudieran desconfiar de su imparcialidad, sin embargo, para esta Sala no existe algún motivo que haga dudar de esa imparcialidad, y sería en todo caso sujeto de recusación, la persona directamente involucrada, la cual debe ser reemplazada en la causa a los efectos de garantizar ese derecho a las partes.

Así las cosas, este Tribunal Superior Colegiado observa que, al cuestionarnos sobre si, independientemente de la conducta personal de la secretaria del Tribunal a cargo del juez inhibido, los hechos verificables en el acta anexa a la presente inhibición, autorizan a sospechar de la imparcialidad del juez John Enrique Parody Gallardo, evidentemente que la respuesta es no, debido a que no resultan justificadas las posibles y futuras aprehensiones de las partes respecto de esa imparcialidad, sino que por el contrario, se aprecia una actuación ética en la actividad del juez inhibido, al desprenderse de las actuaciones una vez que fue informado de la presunta irregularidad ocurrida en la distribución del asunto a su Despacho, lo que trae como consecuencia al no estar justificados los motivos graves que fundamentan la inhibición que la misma debe ser declarada SIN LUGAR. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones, con competencia en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, John Enrique Parody Gallardo, conforme a lo previsto en el articulo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el número de asunto AP01-Q-2009-000012 seguida contra el ciudadano CARLOS JOSE MEDRANO CASTRO, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, remítase copia certificada al Tribunal que actualmente conoce de las actuaciones a los fines de que remita de inmediato las actuaciones al juez del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, quien continuará conociendo del asunto y bájese el presente cuaderno de incidencia al inhibido con el objeto de que siga conocimiento de la causa.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS

NAA/RMT/TJG/ADS/rmt.-
Asunto N°. CA-823- 09-VCM.-