REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 06 de octubre de 2009
199º y 150º

Asunto Nº CA- 816-09-VCM
Resolución Judicial Nro. 147-09
PONENTE: Jueza Integrante: RENÉE MOROS TRÓCCOLI


Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación de sentencia, interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 109, numeral 4º eiusdem, en fecha 18 de septiembre de 2009, por la profesional del Derecho ISLAMIC LÓPEZ NOGALES, Defensora Pública Penal Nro. 07, con competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del imputado LUIS CARLOS MENDOZA GAMMARRA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Arresto de nueve años (09) y tres (03) meses por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 en concordancia con lo establecido en el artículo 63 del Código Penal, en relación con el artículo 37 eiusdem, en relación con el artículo 74 numeral 4 ibídem, además de las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Presentado el recurso de apelación, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 21-09-2009 emplazó al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 23-09-2009 el representante del Ministerio Público, Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contestó dicho recurso.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió cuaderno de apelación, signado con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-R-2009-001227, proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede.


En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nro CA-816-09 VCM y se designó ponente a la Jueza Integrante RENÉE MOROS TRÓCCOLI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:

“…Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo.

DE LA FUNDAMENTACION

“…Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.

4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.


DE LA CONTESTACION

“…Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.


En este sentido la Sala pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad del recurrente, los motivos del recurso y el cumplimiento del lapso para su interposición, y tal sentido observa:

Con relación a la legitimidad para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que la ciudadana Abogada ISLAMIC LÓPEZ NOGALES, posee legitimidad activa por ser la Defensora del ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA GAMARRA, tal como consta en autos.

En lo que respeta a los motivos del recurso de apelación de sentencia, esta Alzada observa que la recurrente fundamentó el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 109, numerales, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por lo cual, se ajusta a los fundamentos requeridos para la impugnación de sentencia definitiva.

En lo que respecta a lapso para la interposición se observa la sentencia impugnada se publicó luego del juicio oral y al término del debate, en fecha 14 de agosto de 2009, siendo propuesto el recurso el 18 de de septiembre de 2009, es decir, al tercer día hábil a la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia del cómputo que corre inserto al folio 218 de la segunda pieza del expediente, suscrito por la secretaria del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y por ende se estima que se interpuso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


De tal forma, que tratándose la sentencia impugnada, de una sentencia definitiva dictada en audiencia oral, al término del debate, en fecha 10 de agosto de 2009, y cuyo texto íntegro fue publicado, dentro de los cinco (5) días hábiles del pronunciamiento de la dispositiva, es decir, específicamente al cuarto día hábil, es decir, en fecha 14 de agosto de 2009, y verificado que la impugnación se fundamenta en los motivos de apelación de sentencia indicados de manera taxativa en los numerales 2 y 4 del artículo 109 eiusdem, y asimismo, observándose que la recurrente posee legitimidad activa, se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de alguna causal inadmisibilidad por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-


En relación a la contestación al recurso de apelación, esta Sala observa que el Representante del Ministerio Público Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público, es parte en el presente proceso penal y por ende, detenta la legitimidad para contestar el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, se observa que el escrito de contestación fue consignado en fecha 23 de septiembre del 2009, es decir, al tercer (3) día hábil de haberse interpuesto el recurso de apelación tal como se desprende del cómputo que corre inserto al folio 218 de la segunda pieza del expediente, suscrito por la secretaria del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y por ende se estima que la representación fiscal cumplió en tiempo hábil, con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del Derecho, Defensora Pública Penal Nro. 06, ciudadana ISLAMIC LÓPEZ NOGALES, en su carácter de Defensora del acusado, ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA GAMARRA, contra la sentencia dictada en la audiencia oral por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de ARRESTO DE NUEVE AÑOS (09) Y TRES (03) MESES por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 44, numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 en concordancia con lo establecido en el artículo 63 del Código Penal, en relación con el artículo 37 eiusdem, en relación con el artículo 74 numeral 4 ibídem, además de las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia, acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto (5) día hábil siguiente, es decir, el miércoles (14) de octubre de 2009, a las once (11) de la mañana, del presente año.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


RENEE MOROS TROCCOLI DRA. TERESA JIMENEZ
Ponente

LA SECRETARIA,

AUDREY DÌAZ SALAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS


NAA/RMT/TJG/ads/smgm.-
Asunto N°. CA-816- 09-VCM