REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2009-000041


Resolución Nro: 09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse del escrito de fecha 13 de agosto de 2009, interpuesto por el abogado José Gregorio Cabeza Viettry, en su carácter de defensor del ciudadano Francisco Antonio González Gueima, mediante el cual solicita aclaratoria de la decisión dictada por esta instancia judicial en fecha 08 de julio de 2009, en la que se ordenó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones Control Extensión Valle la Pascua, hacer entrega del bien mueble Maquina (tractor Americano), Clase: Marca: Caterpillar, Crawler Loador, Modelo: 977 L, Serial Nº 11K2687, Año: 1970, Peso: 48:010 LBS.
Esta Alzada para decidir observa lo siguiente:
Que la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 8 de julio de 2009 fue presentada el 13 de agosto de 2009, quedando notificados tanto el abogado José Gregorio Cabeza Viettry como el ciudadano Francisco Antonio González Gueima, el 09JUL09, es decir el día siguiente de proferido el fallo objeto de la solicitud.

El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación. “

Por otro lado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente nro 06-1151, con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN estableció lo siguiente:
“ Ahora bien, como se indicó precedentemente, tanto la figura procesal de la aclaratoria como de la ampliación, aplicables analógicamente al caso de autos, previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil tienen como propósito la de rectificar los errores materiales, dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, tal posibilidad de hacer aclaratorias de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambigüo u oscuro, o que no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia y no comporta en modo alguno la posibilidad de rebatir las solicitudes que cualquiera de las partes realice al Tribunal y menos como se solicitó en el presente caso, donde se pretende que se decidan puntos de fondo produciéndose en consecuencia una nueva sentencia con relación a la apelación propuesta, motivo por el cual la solicitud presentada resulta improcedente, y así se declara”

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 13 de agosto de 2009, por el abogado José Gregorio Cabeza Viettry, en su carácter de defensor del ciudadano Francisco Antonio González Gueima. Así se decide.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, EL JUEZ,

YAJAIRA MORA BRAVO MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZALES

EL SECRETARIO,

ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
Exp. JP01-R-2009-000049