REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2009-000083

DECISIÓN N° 11.-
Asunto N° JP01-R-2009-000083
Imputados: Jesús Manuel Albornoz Cabrera y Álvaro Rafael Rengifo
Víctima: Comercial El Festival de la Golosina
Delito: Robo Agravado
Motivo: Apelación de auto con fuerza definitiva
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Pórtico
Con fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Tercero Juicio Mixto de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, publicó decisión definitiva en el asunto N° JP21-P-2007-001435, de su catalogo de expedientes, donde fue absuelto con el voto salvado del juez presidente, el acusado Jesús Manuel Albornoz Cabrera, de la acusación que por el delito de Robo Agravado, le había impetrado el Ministerio Fiscal (folios 216 al 248 3P.).

Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, en la persona de Carmen Ríos Padilla, conforme a los artículos 451 y 452.2 del Código Penal (folios 7 al 25 4P.).

A los folios 13 al 15, cursa respuesta del Ministerio Fiscal al recurso de apelación interpuesto por la víctima.

Posteriormente fue declarado admisible el acto recursivo y fijóse audiencia oral para el día 06-10-2009, donde no comparecieron las partes debidamente citadas, por lo que el acto fue declarado desierto (folio 168 4P.), y es por ello que este órgano plural resuelve la pertinencia de lo accionado conforme a la doctrina imperante en el Tribunal Supremo de Justicia.
II
Considerativa para fallar
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia vinculante supra indicada, dejó claramente sentado que conforme a los artículos 456, 416, 440 y 297 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que la falta de comparecencia a la audiencia oral y pública fijada por la Corte de Apelaciones en un proceso ordinario, luego de admitido el acto recursivo es considerada como una señal inequívoca de la falta de interés de las personas relacionadas directamente con la misma y por consiguiente, se considera dicha actitud de no comparecer, como una manifestación tácita de desistimiento de la acción o recurso en cuestión, a menos que se demuestre que tal ausencia se debió a una causa extraña no imputable, situación no alegada en el presente proceso, por lo que en consecuencia y habida cuenta de que en el presente asunto no comparecieron las partes debidamente notificadas como consta de autos, a la audiencia del 06 de octubre de 2009, sin causa justificada, el presente recurso de apelación debe declararse desistido por falta de interés procesal de los legitimados activos. Así se decide.-

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara desistido, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, contra la sentencia definitiva que absuelve a los acusados Jesús Manuel Albornoz Cabrera y Álvaro Rafael Rengifo, de la acusación fiscal por el delito de Robo Agravado, quedando en consecuencia firme la sentencia delatada. Se funda la decisión en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26-11-2007, tomada en el asunto N° 02-2744, nomenclatura interna del señalado instrumento foral. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
La Juez Presidente de Sala,




Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González

La Juez,



Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-R-2009-000083.-