REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-X-2009-000033
Decisión N° 13
Juez inhibida: Abg. Eva Lucía Arévalo de Lobo.
Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua.
Motivo: Inhibición
Ponente: Abg. Miguel Ángel Cásseres González
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I
Con fecha 27 de julio de 2009, la Abg. Eva Lucía Arévalo de Lobo, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se inhibe de conocer la causa Nº JP21-P-2008-003135, donde aparece como acusado Samuel Neptalí Campero Corona y otros, y donde aparece como agraviada Daysy Ysamilys Caro de González (folios 1 y 2).
La inhibida funda su separación de conocer en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la mencionada víctima fue su secretaria en éste Circuito en diversas ocasiones, siendo por ello que conoce de la afectación que el hecho que se procesa le ha causado a la ciudadana Daysy Ysamilys Caro de González, lo que podría ser una circunstancia que le impida ser imparcial en dicho asunto.
Este tribunal, atendiendo el principio de imparcialidad de los jueces considera pertinente separar del conocimiento del asunto, a la juez Eva Lucía Arévalo de Lobo, según sus propias expresiones dadas en forma voluntaria y simple, todo ello a los fines de garantizar el debido proceso, derecho constitucional establecido por el codificador patrio en el artículo 49 Constitucional. Así se decide.-
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar, la inhibición planteada por la Abg. Eva Lucía Arévalo de Lobo, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, en el asunto N° JP21-P-2008-003135, de su nomenclatura interna, seguido al ciudadano Samuel Neptalí Campero Corona y otros. Se funda la decisión en los artículos 86 ordinales 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y establece. Remítase la incidencia al tribunal de origen en su oportunidad legal. Publíquese. Diarícese. Déjese copia.
La Juez Presidente de Sala,
Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez, (Ponente)
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-X-2009-000033