REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2007-000151

DECISIÓN N° 15.-
ASUNTO: JP01-R-2007-000151
IMPUTADO: LENIN RAFAEL RAMIREZ HERNANDEZ
VICTIMA: JHONY JPSE MORENO BARRETO
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO
PONENTE: YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Tony Viera Ferreira, en carácter de defensor publico penal, contra la decisión de fecha 14/05/2007, dictada por el Juzgado de Control N° cuarto de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano Lenin Rafael Ramírez Hernández. (folios 27 al 32).

A los folios 70 al 72, cursa escrito que contiene recurso de apelación presentado por el Defensor Público Penal Abg. Tony Vieira Ferreira, actuando en representación del imputado.

Posteriormente en fecha 10/10/2008 fue consignado Ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito por el defensor público penal, donde manifiesta a este tribunal colegiado el desistimiento del recurso de apelación en relación a la causa seguida a su representado Lenin Rafael Ramírez Hernández, contra la decisión dictada en fecha 14/05/2007 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

En consecuencia, al no existir materia sobre la cual decidir en virtud de que han variado los supuestos que sirvieron de fundamento para el recurso de apelación, es por lo que solicita se declare el desistimiento de acuerdo al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

La corte de Apelaciones ha verificado efectivamente, que de conformidad con el artículo 440 eiusdem, es facultativo de las partes o de sus representantes desistir de los recursos interpuestos, sin perjudicar a los demás recurrentes; y existiendo manifestación expresa del imputado, cuya situación jurídica ha sido modificada, resultando inoficioso la tramitación del presente recurso, es por lo que, esta alzada declara procedente la solicitud. Y así lo dispondrá en la parte dispositiva.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara desistido el recurso de apelación ejercido por el defensor público penal abog. Tony Vieira Ferreira, contra la decisión publicada por el Tribunal N° 04 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 14/05/2007, mediante la cual declaró la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano Lenín Rafael Ramírez Hernández, por encontrarse incurso en el delito de Extorsión, en perjuicio del ciudadano Jhony José Moreno Berreto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Diarícese
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,




ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

LA JUEZ (PONENTE)


ABG. YAJAIRA M. MORA BRAVO

EL JUEZ,




ABG. MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,



ABG. ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



ABG. ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ