REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003051
ASUNTO : JP01-R-2009-000053


Decisión Nro: 18

IMPUTADO: FULGENCIO JOSÉ LANDAETA PEREZ
VICTIMA: FERNANDO JOSÉ GARCIA PETIT
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido en fecha 03ABRIL09, por la abogada Marydee Rodríguez, en su condición de defensora del ciudadano Fulgencio José Landaeta Pérez, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancias en funciones de Control de este circuito judicial penal, mediante la cual ordenó remitir las actuaciones a la fiscalia tercera del ministerio público, a los fines que dictara el acto conclusivo, a que diera lugar en relación al ciudadano Fulgencio José Landaeta Pérez, quien fue presentado ante ese tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

“…Oída la intervención de las partes y en atención de las partes y en atención a los anteriores argumentos este Tribunal Cuarto de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento del presente asunto penal seguido al ciudadano ALFREDO DANIEL OTAMENDI, quien es venezolano, nacido en el Sombrero Estado Guárico el 26.09.1976, soltero, funcionario policial, residenciado en el sector Pueblo Calle Guayana casa N° 03-63,Teléfono 0416 9488949, hijo de González Gladis (F) y Saúl Carpio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.152.649, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 6° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que dicte el acto conclusivo a que haya lugar en relación al ciudadano FULGENCIO JOSÉ LANDAETA PÉREZ, quien es venezolano, natural de San Sebastián de los Reyes, nacido el 03-04-1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Guayana, Barrio Pueblo Nuevo N° 36, El Sombrero, Estado Guárico, hijo de Ana Resucita Landaeta Pérez y Fulgencio José Landaeta, titular de la cédula de identidad N° V- 7.946.953, quien fuera presentado ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del sistema computarizado SIPOL del ciudadano ALFREDO DANIEL OTAMENDI, titular de la cédula de identidad N° 13.152.649. Cúmplase. Publíquese.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 09 de Abril de 2009, la abogada Marydee Rodríguez, antes identificada, consignó respectivamente el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa del folio 241 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fueron ejercidos oportunamente.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes:

5-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privada de libertad o sustitutiva…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por la abogada Marydee Rodríguez, en su condición de defensora pública del ciudadano Fulgencio José Landaeta Pérez, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancias en funciones de Control de este circuito judicial penal, en la que ordenó remitir las actuaciones a la fiscalia tercera del ministerio público, a los fines de que dicte acto conclusivo correspondiente en relación al ciudadano Fulgencio José Landaeta Pérez, quien fue presentado ante ese tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marydee Rodríguez, en su condición de defensora pública del ciudadano Fulgencio José Landaeta Pérez, en contra de la decisión dictada en fecha 16MAR09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancias en funciones de Control de este circuito judicial penal, en el que ordenó remitir las actuaciones a la fiscalia tercera del ministerio público, a los fines de que dicte acto conclusivo, a que diera lugar en relación al ciudadano Fulgencio José Landaeta Pérez, quien fue presentado ante ese tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE,


EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, LA JUEZ,


MIGUEL ANGEL CASSERES YAJAIRA MORA BRAVO


EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

JP01-R-2009-000053