REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-R-2009-000196
Decisión N° 20
Imputados: Ángel Yorman Guarán Ramírez
Víctima: Luís Ángel Vásquez Pérez
Delito: Robo agravado de vehículo automotor
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Abg. Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prefacio
Con fecha 07 de mayo de 2009, el Juzgado Primero de Control de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° 12F6-368-09, nomenclatura de la fiscalía del Ministerio Público, donde entre otros aspectos procesales, decretó la detención preventiva judicial de Ángel Yorman Guarán Ramírez, como autor del delito de robo agravado de vehículo automotor (folios 13 al 18).
Contra la referida providencia ejerció recurso de Apelación el Abg. Elías de Jesús Quiame Gil, defensor del acusado (folio 1).
Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Memorial de la apelación
La providencia del 07 de mayo de 2009, tomada por el Juzgado 1º de Control de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, que relaciona al imputado Angel Yorman Guarán Ramírez con el delito de robo agravado de vehículo automotor, en agravio del ciudadano Luís Angel Vásquez Pérez, tuvo su fundamento en las siguientes actas fiscales: 1º) testimonio-denuncia de la víctima Luís Angel Vásquez Pérez (folio 22); 2º) testifical de José Aviléz, funcionario policial que actuó en el procedimiento de aprehensión del imputado y la incautación del haber delictual (folio 23); 3º) testifical de Carlos Rodríguez, funcionario policial que actuó en el procedimiento de aprehensión del imputado y la incautación del haber delictual (folio 24); 4º) testifical de Yorman Ramos; 5º) actas policivas de funcionarios del CICPC relacionadas con los hechos investigados (folios 29, 30, 56 y 61); 5º) inspecciones oculares o técnicas en el sitio del suceso (folios 31 y 32), y en el vehículo recuperado objeto del delito (folios 33 y 34); 6º) experticia de mecánica y diseño practicada al vehículo recuperado (folio 42); e 7º) inspección ocular practicada en el Hotel Oasis en la ciudad de Valle de La Pascua, lugar donde fue localizado el vehículo robado.
Estos elementos de investigación demuestran el cuerpo del delito de la modalidad delictiva prevista en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y las mismas relacionan y vinculan al sujeto activo ya identificado con el tipo, singularmente el dicho de los agentes policivos José Aviléz y Carlos Rodríguez, quienes fueron los que detuvieron al vehículo objeto del delito y a la persona que lo tripulaba, elementos de convicción que tienen una estrecha sintonía con lo expresado por el sumariado en la audiencia de presentación donde manifiesta que efectivamente fue detenido en el Hotel Oasis, sita en la ciudad de Valle de La Pascua donde la autoridad policial recupera el vehículo objeto del delito contra la propiedad que se procesa, elementos indiciarios que satisfacen los extremos de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la detención judicial debe confirmarse y desestimarse el acto recursivo, como en efecto se hace. Así se decide.-
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Elías de Jesús Quiame Gil, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria del Juzgado 1º de Control de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, que detuvo judicialmente al imputado Angel Yorman Guarán Ramírez, como autor o partícipe en el delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6.1.2 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por lo que se confirma el fallo demandado. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,
Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez,
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-R-2009-000196